SAP Valencia 32/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución32/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 840/2011 SENTENCIA 24 de enero de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 840/2011

SENTENCIA nº 32

En la ciudad de Valencia, a 24 de enero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 995 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sueca (Valencia), sobre reclamación del importe de la anualidad del contrato que se prorrogaba anualmente.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Valeriano, representado y defendido por sí mismo, y como apelada la demandante GRUPO MGO SA, representada y defendida por sí misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por GRUPO MGO S.A. contra D. Valeriano sobre reclamación de cantidad por importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EURO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (391 '35 euros).

Todo ello con imposición de las costas procesales a D. Valeriano .

SEGUNDO

El demandado interpuso recurso de apelación razonando que La primera anualidad transcurre de manera normal por ambas partes ajustándonos al cumplimiento del contrato firmado.

La segunda anualidad, la parte demandante (MGO SA) incumple el contrato de manera que no efectúa los reconocimientos médicos, habiendo sido ya pagados por anticipado por mí. Al final de esta anualidad y en vista de que no hay intención por parte de MGO SA de reparar el incumplimiento del contrato, procedo a darme de baja y rescindir el contrato.

La forma que utilicé fue verbal (telefónicamente) cuando debería de haber sido por escrito, no obstante se me admitió la baja, es decir me engañaron.

Días después recibo la visita de un empleado de MGO SA para iniciar acciones de prestación de servicio, yo le advertí que habia causado baja y rescindido verbalmente el contrato con su empresa, no me puso ninguna pega y me pidió que le firmase una hoja impresa y sin rellenar, con el mero fin de justificar ante su empresa la visita realizada. La firmé de buena fe y me estaban volviendo a engañar. Transcurre la tercera anualidad en la que yo creía que ya no tenia ninguna vinculación con MGO SA, y al terminar esta y sin mediar palabra alguna, me demandan ante el Juzgado.

Ante esta situación quiero hacerle al Tribunal mediante el presente escrito y en mi modesta opinión la siguiente reflexión:

Si bien es cierto que en su momento las dos partes nos obligamos mediante contrato escrito, no es menos cierto que también ambas partes acordamos de forma verbal rescindirlo.

No considero cláusula abusiva la que obliga a rescindir el contrato por escrito, pero si considero un abuso de esta cláusula actuar de tan mala fe contra mi.

También quiero hacer constar que me parece un abuso de la utilización de la Administración de Justicia el que sin mediar palabra alguna entre las partes, me vea sorprendido con una demanda Judicial.

No veo justo que tenga que pagar una anualidad a MGO SA habiendo quedado probado que no me prestaron ningún servicio, En el escrito de oposición ya dije y vuelvo a reiterar que obra en mi poder y a disposición del Tribunal el libro que MGO SA me proporciona para anotar las acciones de prevención de riesgos laborales correspondiente a la anualidad que se me reclama, con todas sus hojas impresas y sin rellenar.

TERCERO

La demandante no presentó escrito de oposición al recurso ni de impugnación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 23 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que « PRIMERO.- Por GRUPO MGO S.A. se presentó demanda de juicio monitorio (posteriormente transformado en verbal, por ejercerse oposición por el demandado), contra D. Valeriano en reclamación de cantidad consistente en el importe de anualidad correspondiente al contrato entre las partes celebrado en fecha 3/11/2005, que se prorrogaba anualmente, en la relación contractual que entre las partes se establecía.

Así, la parte demandante es un empresa dedicada al servicio de prevención ajeno a las empresas, en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la demandada quien contrató con el demandado en fecha 3/11/2005, la prestación de sus servicios.

Según manifiesta GRUPO MGO S.A., el contrato se renovaba anualmente, de suerte que, el cese de la relación contractual se...

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