SAP Sevilla 181/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2012:690
Número de Recurso4545/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución181/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4545/11.

Proa Nº 276/10.

Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 181/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En la ciudad de Sevilla, a 30 de marzo de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de revelación de secretos.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D Alfonso Demetrio Sánchez Pérez.

- La acusación particular, Sindicato Unificado de la Policía (SUP), Dña. Bibiana y Celia, representados por el Procurador D. Juan Pedro Díaz Valor y defendidos por el Letrado D. Javier Carnerero Parra.

- El acusado Constancio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Granada, el día 23/9/1957, hijo de Manuel y de Carmen, el cual ha estado representado por la Procuradora Dña. Rocío López-Fe Moreno y defendido por la Letrada Dña. Carmen Iglesias Alvera.

- El responsable civil subsidiario, el Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado D. José Luis Fernández Ortea.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 13 y 14 de marzo de 2.012, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de revelación de datos reservados de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, estimando autor al acusado Constancio, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de 2 años de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros, aplicación legal del artículo 53.1 del CP, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por 6 años y costas. Indemnizará a la viuda y a la hija de D. Florian en 6.000 euros por los daños morales.

TERCERO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 y 198 del Código Penal, estimando autor al acusado Constancio, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de 5 años de prisión, 12 años de inhabilitación absoluta para su profesión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, asimismo, indemnizará a Bibiana Y Celia en la cantidad de 30.000 euros a cada una de ellas por el daño moral causado, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Solicita, igualmente el pago de las costas procesales incluidas las de acusación particular.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria y subsidiariamente considera que concurre la eximente del artículo 20.7 del C.P . y la atenuante del artículo

20.6 del C. P .

QUINTO

El Abogado del Estado formuló conclusiones definitivas negando la responsabilidad civil subsidiaria no concurrir los supuestos del artículo 121 del C.P . inexistencia del daño moral y del tipo penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el año 1998 el acusado, Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional 27.404, desempeñó el cargo de Jefe de Grupo de Desactivación de Explosivo, TEDAX de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental con sede en Sevilla, en el que también estuvo destinado el Subinspector D. Florian, que el 6 de febrero de 1999 fue nombrado representante sindical del S.U.P.

En enero de 2004 sr. Florian causó baja en el servicio, pasando el 7.04.06 a la situación de jubilación por incapacidad permanente debido a un trastorno depresivo por conflicto laboral producido en acto o con ocasión del servicio.

Durante ese período hubo entre ambos discrepancias profesionales y el sr. Florian sufrió trato discriminatorio al denegársele una comisión de servicios.

SEGUNDO

En la noche de 30 de septiembre de 2007, D. Florian falleció en un hostal de Huelva.

Advertida la Policía del fallecimiento, una dotación policial se desplazó al lugar del suceso y por el funcionario Coordinador de Servicio de la Comisaría Provincial de Huelva se documentaron las primeras diligencias, remitiéndose atestado nº NUM001 al Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva en funciones de guardia, con el siguiente contenido: "En la habitación se observa al finado tendido sobre la cama, en posición decúbito supino...., al lado del cuerpo una carpeta...conteniendo diversos documentos y sobre la mesilla dos paquetes de tabaco y una cartera conteniendo documentación personal, una paquetilla, de al parecer, cocaína, de cuya custodia se hace cargo el médico forense para su análisis cualitativo y cuantitativo; asimismo, también se encuentra sobre sus pertenencias dos sorbetes cortados y utilizados habitualmente por los consumidores de sustancias estupefacientes."

Dicho oficio se archivó en la red informática de la Policía (intranet-SIDENPOL), a la que los funcionarios de Policía tenían acceso mediante la correspondiente clave.

Un resumen del contenido del atestado fue asimismo reflejado dentro del apartado "novedades significativas" en la Minuta de Servicio que, a las 8 de la mañana del 1 de octubre, realizó en Sevilla el Coordinador de Servicios, el Inspector Jefe con nº NUM002, y que se envió por correo electrónico, como era habitual, a los superiores jerárquicos, a los Jefes de Brigadas y a los Comisarios de distrito y locales. Como única mención a las circunstancias que afectaban a la intimidad del fallecido, decía que "junto al cadáver se encontraban sustancias al parecer, estupefacientes".

El acusado, que, ya tenía conocimiento del fallecimiento porque la Sala de Sevilla del 091 se había puesto en contacto con él la noche anterior para pedirle información para localizar a los familiares, compareció pasadas las 8,30 horas del 1 de octubre en el despacho de su superior jerárquico en Sevilla, el Inspector D. Jose Antonio, quien le ordenó que comunicara la noticia a su superior jerárquico en Madrid, el Comisario Jefe de la Unidad Central, Sr. Carlos Ramón .

Cumpliendo la orden, a las 11#01 horas el acusado envió al Sr. Carlos Ramón desde su dirección oficial ( DIRECCION000 ) un correo electrónico, al que se adjuntaba el archivo del oficio NUM001 que estaba registrado en SINDEPOL, en el que decía: "Asunto: Fw: Fallecimiento TEDAX-NRBQ jubilado. Para conocimiento se participa que en el día de ayer falleció el Tedax- NRBQ, en situación de jubilado,

D. Florian, cuando hacía noche en un hostal de Huelva, sito en la C/ Rascón nº 31-2ª planta, habitación NUM003 .

En el día de hoy se le está efectuando la autopsia y posteriormente será trasladado a la localidad de Campillo. Huelva, de donde era natural.

Se adjunta oficio de la Comisaría de Huelva dirigido al Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva".

Como no recibió respuesta al correo, el acusado llamó por teléfono Don. Carlos Ramón, que se encontraba de permiso en Valladolid.

El Comisario Jefe encargó al acusado que avisara del fallecimiento a los compañeros Tedax de España para que pudieran transmitir su pésame a la familia.

Sobre las 14,00 horas, el acusado reenvió a los Tedax de toda España el mismo correo que había dirigido al Comisario, difundiendo indebidamente los detalles concretos del fallecimiento, en especial los relacionados con el hallazgo de sustancias estupefacientes, que afectaban gravemente a su esfera personal e íntima y atentaban contra su fama y memoria, sin percatarse de que también remitía el archivo con la información policial.

TERCERO

D. Florian estaba casado don Dña. Bibiana y tenía una hija mayor de edad, Dña. Celia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita, en primer lugar, la defensa del acusado la nulidad de las documentales incorporadas a los folios 20 y 21 de las actuaciones.

El motivo no puede prosperar, pues no existe ningún indicio que permita sostener que el material probatorio haya sido obtenido ilícitamente. No podemos ignorar que la información se remitió por el acusado a todos los Tedax y, por tanto, estaba a disposición de todos ellos. Además, no se entiende la petición de la parte cuando...

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