SAP Granada 666/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2014:1776
Número de Recurso152/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución666/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NUM 152/2012.-J. INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 127/2010.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 666- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª. ROSA MARÍA GINEL PRETEL .

MAGISTRADOS: .

Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN .

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil catorce.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Granada como Procedimiento Abreviado núm. 127/2010 por delito continuado de prevaricación urbanística, habiendo sido parte, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro el acusado Faustino, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1970, hijo de Carlos Antonio y de María Teresa, natural y vecino de Maracena, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, cuya solvencia no consta; en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. González Díaz y defendido por el Abogado Sr. Osuna Martínez; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS

QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes:

"Que el acusado Faustino, en su condición profesional de Arquitecto municipal contratado por el Ayuntamiento de Monachil desde el día 10 de abril de 2003, encargado desde tal fecha y hasta aproximadamente el mes de abril de 2008, de todo lo relacionado con la emisión de informes en expedientes de obra mayor y, desde ésta última fecha y hasta la finalización de su trabajo en dicho Ayuntamiento el día 13 de marzo de 2009, de las competencias relacionadas con las infracciones a la disciplina urbanística, imposición de sanciones y seguimiento completo de los expedientes relacionados con la misma, como Arquitecto superior del departamento de urbanismo de dicha corporación, en buena parte de dicho período compuesto además por un Arquitecto Técnico y tres auxiliares, intervino en la tramitación de numerosos expedientes y, en concreto y por lo que interesa a las presentes diligencias, en los siguientes y con la actuación que se expresa a continuación:

  1. - En el Expediente seguido bajo el nº NUM003 de licencia de obras a instancia de la mercantil Ferteban, S.L., en el que con fecha 30 de noviembre de 2004 emitió informe favorable a la concesión de la licencia de obras para la construcción de 18 viviendas y garajes a emplazar en la Calle Tejares s/n, a la vista del Proyecto Básico, condicionado a que antes del inicio de las obras se aportara el correspondiente Proyecto de Ejecución firmado y visado por los correspondientes colegios profesionales, acordando en su virtud la Junta de Gobierno Local, con fecha 20 de enero de 2005 conceder la licencia condicionada en la forma expresada por el acusado. En el expediente de referencia, con fecha con fecha 23 de abril de 2007 se solicitó por el promotor prórroga de la licencia y autorización urbanística que, tras ser informada favorablemente por el Arquitecto Técnico municipal Sr. Humberto, fue concedida con fecha 2 de mayo siguiente.

    Con fecha 14 de marzo de 2007 y, como consecuencia de diversas denuncias vecinales relacionadas con la referida obra, es abierto expediente por infracción urbanística acordándose la suspensión cautelar de las obras, expediente que, luego de diversas vicisitudes y tras ser emitido un informe favorable por parte del Arquitecto Técnico en relación con la posible legalización de las obras y un informe jurídico en cuya virtud se estimaba un recurso de reposición interpuesto por la propiedad, fue archivado en el mes de mayo siguiente. No obstante ello, las denuncias de diversos vecinos en relación con las obras que se llevaban a cabo, determinó que por parte del Alcalde D. Ruperto se solicitara del acusado un informe en relación con las mismas, informe emitido con fecha 11 de julio de 2007 en el que éste puso de manifiesto que con carácter general lo que se estaba ejecutando se ajustaba a lo proyectado y para lo que se concedió la licencia de obras en relación con la altura de la misma, destacando de igual forma algunos incumplimientos en relación con vuelos de alero y otros incumplimientos menores. No obstante ello, por parte del Sr. Ruperto se volvió a solicitar, ahora del Arquitecto asesor Alfonso, la emisión de un nuevo informe en relación con la reiterada construcción, poniendo el mismo de manifiesto en el informe fechado el día 17 de noviembre de 2007 que no existía Proyecto de Ejecución, que se estaba construyendo por encima de la altura máxima y que se había incumplido la normativa en materia de patios cerrados. Una vez conocido este nuevo informe por parte del acusado, con fecha 13 de diciembre siguiente emite nuevo informe en el que, a la vista de lo hecho constar en el del Sr. Alfonso y tras la realización de una nueva comprobación del Proyecto Básico y su comparación con el Proyecto de Demolición, llega a la conclusión de que, pese a que se puede concluir que la edificación de la calle Tejares se ajustaría al Proyecto Básico aportado por la promotora, no cumpliría con lo establecido en la normativa municipal vigente, destacando por fin no haber encontrado el Proyecto de Ejecución en las dependencias municipales.

    Con base en este último informe, por el Ayuntamiento de Monachil se dicta Decreto nº 76/2008, de 29 de enero, en cuya virtud se resuelve la suspensión cautelar de las obras y la instrucción del expediente de protección de la legalidad, expediente finalmente archivado el día 15 de diciembre de 2008, incoándose procedimiento sancionador así como procedimiento para la declaración de lesividad al interés público de la licencia de legalización obtenida por silencio, declaración de lesividad que tuvo lugar en virtud de resolución de 27 de abril de 2009, declaración que fue declarada no ajustada a derecho y desestimada la declaración de nulidad de la licencia en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada el día 13 de octubre de 2011.

  2. - En el Expediente seguido bajo el nº NUM004 a instancias de la mercantil Jayares, S.L., para la construcción de 32 viviendas en la calle Madrid de igual localidad, con fecha 13 de septiembre de 2006 informó favorablemente la licencia de obras solicitada por la referida mercantil, ello a la vista del Proyecto Básico modificado de 12 de septiembre de 2006, condicionando su concesión a la presentación antes del inicio de las obras del correspondiente Proyecto de Ejecución, así como a que se solicitara por la empresa de los técnicos municipales que se estableciera la alineación definitiva de la edificación, siendo acordada su concesión por la Junta de Gobierno Local el día 19 de septiembre siguiente, siendo presentada una denuncia en el Ayuntamiento por uno de los vecinos de la localidad el día 5 de noviembre de 2007 en la que se ponía de manifiesto la posible existencia de determinadas irregularidades en la ejecución de la construcción, especialmente con la altura de la misma, lo que determinó que por el Sr. Alcalde se requiriera al acusado mediante oficio recibido por éste el día 9 siguiente, a fin de que emitiera informe en relación con lo puesto de manifiesto en dicho escrito, si bien lo cierto es que el día 15 de noviembre fue emitido informe por el Arquitecto asesor Sr. Alfonso, en el que se ponían de relieve determinadas irregularidades en la ejecución de la obra, ya puestas de igual forma de manifiesto por el acusado en el informe que emite el día 14 de enero de 2008 en el que, vista la falta de presentación del Proyecto de Ejecución y el exceso de altura de la torreta del ascensor, interesó la suspensión parcial de las obras.

    En efecto y a raíz del anterior informe, con fecha 4 de febrero de 2008 se acordó la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística que, tras diversas vicisitudes y una vez emitido informe favorable por el Arquitecto superior que sucedió en el cargo al acusado, Sr. Justiniano, entendiendo justificados los desajustes técnicos surgidos durante la ejecución de la obra, concedida que fue la licencia de primera ocupación, fue archivado en el mes de octubre de 2009.

  3. - En el Expediente nº NUM005 para la construcción de apartamentos turísticos y aparcamientos de los edificios denominados Monte Oiz 1 y 2 a instancias de la mercantil Moldis Echarro, S.L., por parte de ésta con fecha 7 de marzo de 2007 se solicitó licencia de primera ocupación, resolviéndose por el Ayuntamiento requerir al representante legal de la entidad para que, a fin de continuar con la tramitación del expediente, aportara determinada documentación, aportando parte de la misma el día 14 de mayo siguiente, nueva documentación en relación con lo que le había sido pedido el día 14 de junio, otros escritos el día 19, el día 27 de igual mes, el día 16 de julio, el día 28 de septiembre, el día 5 de octubre, el día 22 de octubre, todo ello en relación con lo que le fuera solicitado en el mes de marzo y, ese mismo día 22 presentando escrito en el que interesaba certificado de actos presuntos en relación al otorgamiento de la licencia de primera ocupación por vía de silencio administrativo, siendo requerido el acusado por el Sr. Ruperto el día 9 de noviembre para que emitiera informe en torno a si las obras ejecutadas se ajustaban a la normativa urbanística, informe que no consta en el expediente pues el día 12 inmediato siguiente por el Sr. Secretario del Ayuntamiento se certificó el silencio administrativo.

  4. - Expediente nº NUM006 para la construcción de 7 viviendas, aparcamientos y trasteros...

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