SAP Madrid 118/2012, 23 de Marzo de 2012
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:6494 |
Número de Recurso | 23/2012 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 118/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00118/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: 23/12 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 115/11
SENTENCIA Nº 118/12
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidente:
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
Magistradas:
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ
En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil doce
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 115/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por un delito de hurto, contra el acusado D. Juan Ramón, representado por Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por Letrado D. Sammy Philippe Michel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de noviembre de 2011, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en los días 12, 23 y 28 de julio y 2, 3 y 4 de Agosto de 2010, el acusado Juan Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de conductor transportista, que prestaba servicios para la empresa DHL Express Madrid, SL., en el centro de carga aérea del Aeropuerto de Barajas (Madrid), a través de la subcontrata Obras Nadha y que tenía encomendada la ruta de reparto correspondiente al CP.28001, se apropió, con ánimo de beneficio ilícito, de un total de 7 envíos, que pertenecían parte a la ruta de otros distintos y parte a su propia ruta, por importe superior a 400 euros.
No habiendo quedado probado que los días 21 de Enero, 22 de Marzo, 5 de Mayo, 4 de Junio, 12, 13, 15 y 19 de julio hubiera sustraído mercancía.";
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Juan Ramón, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza, de un delito continuado de Hurto, asimismo definido, a la pena de prisión de dieciocho meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar al representante legal de DHL Express Madrid, SL., en la cantidad en que en ejecución de sentencia se tasen los siete envíos desaparecidos en los días 12, 23 y 28 de Julio y 2, 3, y 4 de Agosto de 2010. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación del acusado D. Juan Ramón, por infracción de de normas y garantías procesales por infracción del art. 24.1 CE en relación con el derecho a la intimidad personal, laboral y propia imagen del art. 18.1 CE y error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 29ª, registrándose al número de orden 23/12 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
- La sentencia de 14 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid condena al acusado D. Juan Ramón como autor de un delito continuado de hurto del art. 234 y 74 CP ., con concurrencia de la agravante de abuso de confianza, formulándose recurso de apelación por la defensa del acusado que se fundamenta en la vulneración de los derechos del art.18. 1 CE denunciando la falta de validez de las grabaciones de seguridad realizadas en el establecimiento donde trabajaba el acusado, que no consintió ni conoció la grabación. Y para el caso de que el anterior motivo no se estimara, se alega error en la valoración de la prueba, porque si se parte de la premisa que el acusado conocía la existencia de cámaras de seguridad, resulta absurdo que se apoderase de efectos, limitándose a trasladar paquetes de otra zona a la suya de buena fe.
El recurrente invoca conjuntamente la vulneración de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, enunciados en el art. 18.1 CE . Pese a esa enunciación en el mismo precepto constitucional se trata, "de derechos autónomos, de modo que, al tener cada uno de ellos su propia sustantividad, la apreciación de la vulneración de uno no conlleva necesariamente la vulneración de los demás, ni ninguno de ellos tiene respecto de los demás la consideración de derecho genérico que pueda subsumirse en los otros dos derechos fundamentales que prevé este precepto constitucional, pues la especificidad de cada uno de estos derechos impide considerar subsumido en alguno de ellos las vulneraciones de los otros" ( ATC 28/2004, de 6 de febrero, FJ 2).
Puesto que el recurso, a pesar de invocar conjuntamente esos tres derechos fundamentales, argumenta exclusivamente sobre el derecho a la intimidad, procede ahora dejar constancia de la carencia manifiesta de contenido de la misma en lo que respecta a los derechos al honor y a la propia imagen.
La cuestión aquí planteada ha sido examinada por la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, de 10 de julio de 2000, nº 186/2000, citada en la sentencia apelada, siendo relevante destacar por su claridad lo que en ella se dice: "(...) Para dar respuesta a esta queja, interesa recordar que este Tribunal ha tenido ya ocasión de advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de...
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