SAP Madrid 86/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha06 Marzo 2012

RP: 63/12

PA: 82/11

Juzgado de lo Penal n.º 4 de Alcalá de Henares

SENTENCIA N.º 86/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 16 de abril de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 82/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Alcalá de Henares, seguido por delitos de de falsedad en documento oficial y contra la seguridad vial, contra Obdulio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sáez Silvestre, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2011 . Durante la sustanciación del recurso la única parte ha sido el mencionado apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Alcalá de Henares, con fecha 7 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 18:45 horas del día 8 de febrero de 2.011 los Agentes de la Policía Local de Alcalá de Henares números 499 y 463, cuando estaban realizando funciones propias de su cargo en la calle Cardenal Cisneros a la altura del número 28, de esta localidad, dieron el alto al acusado, Obdulio, mayor de edad, de nacionalidad ruana y sin antecedentes penales, el cual estaba conduciendo el vehículo, marca BMW, modelo 528, con matrícula ....FFF, por dicha vía, y le requirieron a fin de que les mostrara su documentación toda vez que sobre las 17:00 horas habían visto que dicho vehículo estaba estacionado indebidamente encima de la acera.

Igualmente ha quedado probado que el acusado les entregó a los agentes un permiso de conducir de Rumania que resultó ser falso, en el que consta la fotografía del acusado, documento que no ha quedado acreditado que haya sido falsificado en España o en Rumania.

SEGUNDO

Asimismo se declara probado que el acusado carece de cualquier otro documento o permiso que le habilite para conducir vehículos a motor".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.2 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo Código, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 párrafo 2º del Código Penal, en relación con el párrafo primero de dicho artículo, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de Obdulio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando infracción del principio de tipicidad del art. 25.1 de la Constitución, al haberse aplicado indebidamente, según el recurrente, los arts. 392 y 384 del Código Penal, ya que, en cuanto al delito de falsedad, el tipo de uso de documento falso requiere que tal uso sea a sabiendas, y el acusado no era consciente de ello, pues ha quedado acreditado que compró en Rumanía el permiso de conducir, cuya falsificación era lo suficientemente buena como para que no pudiese descubrirse sino por expertos, y la compra de este tipo de documentos, algo habitual en el mencionado país, no puede ser enjuiciada en España, por el principio de territorialidad del art. 14 de la LECrim .; y, en cuanto al delito contra la seguridad vial, el párrafo 2 del art. 384 del texto punitivo exige que se conduzca un vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia, y en este caso el recurrente había obtenido un permiso que, con independencia de su validez, era ciertamente un permiso.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás...

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