SAP Castellón 50/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 539 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 1157 de 2007

SENTENCIA NÚM. 50 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a uno de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de junio de dos mil once por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1157 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Geronimo, representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles González Coello y defendido por el Letrado D. Eduardo Estrada Alonso, y como apelada, Carlota

, representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís y defendida por el Letrado D. Gerardo Viada Fernández- Velilla.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María de los Ángeles González Coello, en representación de D. Geronimo, contra Dª Carlota :

1) Absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella.

2) Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Geronimo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se estime la demanda en todas sus partes, con imposición de las costas a las partes demandadas recurridas y subsidiariamente en caso de mantener la sentencia se declare la no imposición de costas a ninguna de las partes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la resolución de instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de octubre de 2011 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes. Por Providencia de 26 de diciembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de enero de 2012. Y, por providencia de fecha 19 de enero de 2012 se designa ponente a la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª ICIAR CORDERO CUTILLAS, por haber pasado a la situación administrativa de excedencia voluntaria la Magistrada Ponente anteriormente designada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Geronimo, se impugna la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta contra Dª Carlota, en defensa del derecho fundamental al honor del actor por las publicaciones que la parte demandada ha realizado los días 18, 29 y 31 de mayo y 17 de julio del año 2007. En su escrito de interposición del recurso realiza once alegaciones: 1) La falsedad de las imputaciones puesto que las causas en las que se basaba las imputaciones han sido archivadas; 2) Vulneración de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en el examen de las excepciones de los demandados a las intromisiones ilegítimas, y sobre la ponderación realizada entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información; 3) La relevancia pública. La excepción de amparar la agresión al honor en la personalidad pública de D. Geronimo . Y alusión a la vulneración del artículo 23 CE ; 4) Errores jurisprudenciales de la juzgadora; 5) Vulneración de la exigencia constitucional de la veracidad;

6) La negligencia de la desinformación; 7) Vulneración de la doctrina que considera que la imputación de delitos falsos es atentatoria contra el honor; 8) La prueba de la verdad: error en la valoración de la prueba; 9) Vulneración del principio de presunción de inocencia y Seguridad Jurídica y legalidad, igualdad; 10 Quantum indemnizatorio; 11) Las costas de la instancia.

La defensa de la parte apelante, con poca sistemática, recurre la sentencia de instancia siendo el problema principal que se plantea la colisión de dos derechos fundamentales cuales son el honor y la libertad de expresión e información. Por ello, vamos a alterar el orden de los motivos alegados para adentrarnos posteriormente en lo que es en núcleo del problema principal.

1) En primer lugar, la parte recurrente manifiesta la vulneración del art. 23 CE, diciendo que la periodista ha pretendido alterar gravemente la voluntad del cuerpo electoral. Y, no le asiste razón. Además, como ya dijimos en nuestra Sentencia núm. 135 de 2006 de 17 de marzo, el respeto al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos y a acceder a los cargos públicos no puede conllevar que esté vedado informar sobre el comportamiento de los cargos públicos, pues precisamente esta posibilidad es una garantía de libertad y posibilita, tal vez no un control efectivo permanente, pero sí la valoración de aquellos por la ciudadanía. Además, como señalan la SSTS de 20 de octubre de 2009 y 27 de junio de 2011, si las informaciones se justifican en el marco de la libertad de expresión y es prevalente sobre el honor, el ejercicio del derecho también es prevalente sobre el libre acceso y ejercicio en condiciones de igualdad de los cargos públicos, para el supuesto de que dicha información pudiera tener alguna influencia en la voluntad del cuerpo electoral, puesto que la libertad de expresión tiene por objeto facilitar la opinión pública libre y aunque la información pudiera tener alguna influencia en la voluntad del cuerpo electoral, en esta consideración no se excluyen los efectos que esta contribución al proceso de formación de la opinión pública pueda tener en el ámbito electoral.

2) Del mismo modo, la defensa del apelante alude al artículo 1902 del Código civil señalando que la juzgadora ha hecho caso omiso y fue ejercitada la acción con carácter subsidiario.

Esta alegación carece de virtualidad ya que más que ejercitarse dos acciones, se ha ejercitado una sola, basada en el daño, que se dice causado al honor del actor, si bien a la invocación del art. 18 de la Constitución y de la Ley orgánica de protección del Derecho al Honor de 5 de mayo de 1982 se ha sumado la del art. 1902 CC relativo a la culpa extracontractual. Y, ya lo decíamos en nuestra Sentencia núm. 135 de 2006, de 17 de marzo, " que no es fácilmente concebible que en el presente caso pudiera seguir distinta suerte la pretensión al amparo de una u otra normativa, toda vez que si se concluye que no cabe condenar por la Ley Orgánica citada al no haber actuado negligentemente los demandados, tampoco cabrá condenar en base al art. 1902 CC, y a la inversa. Por este motivo, como recuerda la STS de 7 de mayo de 2004 (EDJ 2004/82597), antes de la promulgación de la Ley de 5 de mayo de 1982 "estos ilícitos civiles se consideraban culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil ". En consecuencia, en la actualidad las reclamaciones por lesión del derecho al honor deben conducirse por la ley citada que se ocupa específicamente de la materia, siendo ociosa la invocación del art. 1902 CC "

3) Tampoco se ha infringido la presunción de inocencia del art. 24 CE . A este respecto, señala el recurrente que la demandada le ha imputado delitos con tal falta de diligencia profesional que debió esperar al resultado de los procedimientos que actualmente se encuentran archivados. Pues bien, es público y notorio que no se encuentra archivado el procedimiento penal y la Sra. Carlota no le imputa ningún delito sino que cuenta o comenta hechos que le atañen que, o tienen interés por afectar al ámbito público dada la condición del sujeto de la información, o están siendo objeto de investigación judicial penal, desde cuya perspectiva es inocente mientras no se demuestre lo contrario en un juicio público y con todas las garantías, si se llegara a dicha fase procesal como parece que está sucediendo en la actualidad. Como dice en la STS de 7 de julio de 2004, ya citada, ha "matizado debidamente el Tribunal Constitucional que el principio de presunción de inocencia se aplica en otros campos del Derecho, además del penal, pero siempre que se trate de una norma sancionadora o represiva". Y, como hemos dicho, la Sra. Carlota no le imputa ningún delito.

4) Tampoco se viola el principio de seguridad jurídica del artículo 9 CE, que se desconoce en qué entiende el recurrente vulnerado dicho principio, puesto que la juzgadora se ha limitado a la aplicación en derecho y con arreglo a las circunstancias del caso la legalidad vigente y conocida por las partes, cuales son la Ley de Protección del Derecho al Honor y el artículo 18 CE invocados por el demandante.

5) En cuanto al principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE, tampoco se ha infringido porque, como sostiene el recurrente, no se haya tenido en cuenta la desigualdad existente entre las dos partes para llegar de forma inmediata a la opinión pública y que dicha vulneración se produce porque la sentencia le condena a D. Geronimo a desayunar durante años con todo tipo de imputaciones delictivas y no le asiste razón. La...

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