SAP Castellón 23/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm.613/11

Juicio de Faltas Nº 526/10

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Nules.

SENTENCIA NÚM. 23

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________

En Castellón de la Plana, a 24 de enero de dos mil doce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules, en autos de Juicio de Faltas núm. 613/11 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran, que D. Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, no pago a DÑA Tarsila los 200 euros en concepto de pensión de alimentos de su hijo menor común correspondiente al mes de octubre de 2.010, a lo cual venía obligado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Nules.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"CONDENO a D Juan Luis como autor de una falta contra las relaciones familiares a la pena de 10 días de multa, a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Condeno a D. Juan Luis al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a DÑA. Tarsila por los perjuicios ocasionados en la cantidad de 200 euros . (Notifíquese...) ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al que lo impugnó solicitando su desestimación

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Se alza en apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal que condenó al denunciado como autor de una falta contra las relaciones familiares del art. 618.2 CP, en concreto por falta de pago de una mensualidad de la manutención fijada a favor del hijo común, y le impuso la pena de 10 días de multa. Afirma el Ministerio Público, en línea con lo defendido en el plenario, que tal conducta resulta atípica conforme a los principios de especialidad y taxatividad que rigen los tipos penales, pues el impago de pensiones fuera del delito del art. 227 CP no aparece contemplado en otra infracción del Código Penal por lo que estima que los hechos objeto de esta causa carecen de trascendencia penal.

SEGUNDO

La tipificación penal del impago de una sola pensión alimenticia.

La problemática suscitada por el Ministerio Fiscal no ha sido hasta ahora abordada en esta Audiencia Provincial y el estudio de la cuestión revela que no está exenta de polémica. Así, un sector de la doctrina no aprecia obstáculo alguno a la sanción penal de este tipo de conductas. En esta línea cabe citar, sin ánimo de exhaustividad, la SAP Granada de 30-1- 2009 que nos dice: " La similitud de las dos infracciones penales, pues, es evidente, y no existe ningún obstáculo sino que constituye un acierto aplicar a la falta la doctrina jurisprudencial sobre el delito cual hace la Juez a quo en la sentencia para fundamentar la tipicidad de los hechos como falta, hecha abstracción, como se acaba de decir, del periodo temporal que alcance el incumplimiento del pago de la pensión."

Criterio distinto han mantenido otros Tribunales tal como la SAP de Almería de 26 de mayo de 2006 la cuestión que nos planteamos ahora en el análisis del tipo penal analizado es que si se dejan de abonar las mensualidades establecidas en sentencia en el periodo que media hasta la firmeza de la sentencia nos encontraremos ante una cuestión civil o penal. A estos efectos, desde nuestro punto de vista no puede cometerse el tipo penal del art. 227 ni del 618.2 del CP por el hecho de no...

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