ATSJ Andalucía 8/2012, 21 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Número de resolución | 8/2012 |
A U T O NÚM. 8
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
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competencia civil núm. 4/2012
Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Ejido la demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de la mercantil BANCO POPULAR S.A. contra la mercantil EURO SPAIN CARGO S.L. (de quien se señalaba domicilio en El Ejido) y D. Celso (de quien se señalaba domicilio en Salobreña), se incoó el juicio cambiario nº 615/2011, y se dictó providencia en la que se acordó oír a las partes sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de no considerar competente al Juzgado de El Ejido, mientras que por la parte demandante se sostuvo su competencia. Finalmente el Juzgado dictó auto de 12 de enero de 2012 en el que, sin argumentación de ningún tipo, resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones a los Juzgados de Motril
Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Motril al de Primera Instancia e Instrucción nº 4, se incoó por este el juicio cambiario nº 85/2012 y se dictó auto de 31 de enero de 2012, acordándose en el mismo declarar de oficio la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y promover conflicto negativo de competencia territorial, remitiendo las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2012, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de El Ejido.
El fuero señalado por el artículo 820 LEC para el juicio cambiario tiene carácter imperativo, por lo que es posible la inhibición de oficio si el demandado no tiene su domicilio en el término del Juzgado.
En el presente caso la demanda se interpone contra dos deudores, de uno de los cuales se señala un domicilio en El Ejido. Resulta por tanto de...
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