SAP Huelva 165/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2006:676
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 118/06

Procedimiento Abreviado 45/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

Dil. Prev. 1075/05.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Magistrados

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veintisiete de Junio del año dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 45/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delito de violencia en el ámbito familiar, en virtud de recurso interpuesto por el acusado David , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cinta Escobar Pérez, y defendido por el Letrado D. José María Pérez de Ayala Muñoz. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. dos de esta Ciudad, con fecha 25 de Abril de 2006 , se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que los acusados Natalia y David , compañeros sentimentales durante varios años aunque de forma discontinua, el 19 de Junio de 2005 sobre las 6.00 horas en el curso de una violenta discusión en el domicilio de Natalia , se agredieron mutuamente, resultando ambos heridos; Natalia sufrió hematoma en párpado y equimosis en brazo y antebrazo, curando en seis días, con una asistencia. David sufrió equimosis en codo, erosiones en pómulo, laterales en cuello y fractura de metacarpiano, que curaron en 35 días.

Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Natalia y David como autores de delito de lesiones en el ámbito familiar, a las penas de prisión de siete meses para cada uno y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, pago de las costas procesales, y prohibición de comunicarse recíprocamente, o acercarse a una distancia inferior a cien metros, durante dos años.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el imputado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, añadiendo que los hechos ocurren en Almonte. Natalia presentó crisis de ansiedad, que al referirlo a ser consecutivo al maltrato de quien había sido su pareja, recibió tratamiento psicológico y terapia especifica para ello. David no acudiría a recibir asistencia sanitaria hasta mas doce horas después, en Huelva, donde manifestó haberse lesionado la mano por caída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso de la Defensa comienza denunciando errónea aplicación del Derecho y valoración de la prueba, al postular que no se acredita violencia de género en el ámbito familiar ni la realidad de la voluntariedad y responsabilidad penal por lesiones a quien había sido pareja del acusado. Frente al Ministerio Fiscal, que lo impugna.

Nos dice el recurso del acusado David que tan solo hubo discusión y si las lesiones se tienen por producidas en riña mutuamente aceptada, no hay superioridad física de uno sobre otro. Ni tipificación especial posible como violencia en el ámbito familiar del art. 153 CP , y así lo viene estableciendo la jurisprudencia.

Frente al Ministerio Fiscal que opone como prueba concluyente el propio testimonio de ambos acusados y víctimas, y que la tesis del recurso no ha sido acogida por doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

Ciertamente podría mantenerse, con la incipiente doctrina jurisprudencial que cita el recurso -SAP Barcelona 123/04 - que en casos de violencia familiar recíproca entre los miembros de la pareja, mal puede hablarse de relación de dominio de uno sobre otro, de maltrato del mas fuerte sobre el mas débil, de ordinario el hombre sobre la mujer. Lo que constituye la razón de ser del tipo penal específico del art. 153 CP , de violencia de genero en el ámbito familiar.

Pero tal doctrina no es ajustada al caso que se nos presenta. Aun reconociendo que en la madrugada objeto de juicio hubo acometimientos recíprocos, con lesiones para ambos, sin que las inferidas por ella a el puedan ampararse en eximente alguna, llaman la atención las circunstancias que siguieron a los hechos. Ella presenta denuncia, solicitando medidas de protección para ella y su hija, refiriendo estar asustada por las amenazas de el. Tiene lesiones físicas a la vez que es víctima de una crisis de ansiedad, como reconoce el parte médico inicial e informe médico forense. Que derivaría en tratamiento psicológico y terapia específica para mujeres víctimas de violencia de genero.

No hay reciprocidad o paralelismo alguno en la situación de el. Tras la pelea, en la que sufrió...

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