STSJ Galicia 2784/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2784/2012
Fecha11 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6008/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006008/2008, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, aclarada por auto de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000614/2004, seguidos a instancia de D. Juan Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas demandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia y auto referenciados anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Juan Alberto, DNI n° NUM000, nacido el NUM001 de 1930 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, solicitó el 20 de octubre de 1995 pensión de jubilación, pensión que le fue reconocida por resolución de 23 de noviembre de 1995 en los siguientes términos:

Total años cotizados 39

Base reguladora (137.706 pts.) 827,63 euros

Porcentaje de pensión 100%

N° de pagas anuales 14

Pensión Inicial (137.706 pts.)

827,63 euros

Fecha de efectos 21-11-95.

SEGUNDO.- En fecha 29 de junio de 2004 solicitó revisión de la base reguladora de su pensión al considerar que habían sido tenidas en cuenta bases de cotización incorrectas, toda vez que la Diputación Provincial, para la que prestaba servicios, no cotizó por la totalidad de la retribución percibida por el actor.-TERCERO.- La solicitud de revisión de la pensión fue desestimada por resolución de 13 de julio de 2004, alegando el INSS que para el cálculo de la base reguladora se habían tenido en cuenta las bases de cotización abonadas por la Diputación Provincial de Pontevedra, y que obran en la hoja de cálculo que figura en el expediente administrativo, y que se da aquí por reproducida.- CUARTO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada el 9 de septiembre de 2004.- QUINTO.- En el periodo comprendido entre abril de 1993 y hasta la fecha de la jubilación, la Diputación Provincial no cotizo por la totalidad de la retribución percibida por el actor; y así, solo se computaron en la base de cotización los conceptos retributivos que tienen carácter periódico, no computándose los devengos correspondientes a la productividad semestral, compensación extra, gratificación especial, asistencias o atrasos s/complementos.-SEXTO.- Si la Diputación Provincial hubiese cotizado por los conceptos anteriormente expuestos, la base reguladora ascendería a 852,81 euros, según la hoja de cálculo aportada por el actor y que se da aquí por reproducida.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor asciende a 852,81 euros, con fecha de efectos de 23 de noviembre de 1995.- Asimismo condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de sus respectivas responsabilidades, a que anticipen dicha pensión en la cuantía referida, y a la Diputación Provincial de Pontevedra a que constituya el capital coste de la diferencia de pensión.

CUARTO

Con fecha 29 de octubre de 2008 se dictó Auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto, DISPONGO: aclarar la sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de que el primer párrafo del fallo de la misma queda como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y...

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