STSJ Galicia 2820/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2820/2012
Fecha11 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004924 /2008 RMR

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MATEPSS 201

Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EURO ROCA SL, Jesús Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO DEMANDA 0000477 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ONCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004924 /2008, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MATEPSS 201, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000477 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EURO ROCA SL y Jesús Luis, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- D. Jesús Luis, nacido el día NUM001 /1963 y con DNI NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 .- D. Jesús Luis viene prestando servicios por cuenta de EURO ROCA S.L. desde el año 1995 con la categoría profesional de oficial de 2ª. D. Jesús Luis desarrolla su trabajo en un aserradero de granito.- La citada entidad, tiene concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Gallega.- Segundo.- El día 2 de mayo de 2005 D. Jesús Luis acudió a los servicios médicos de mutua Gallega solicitando asistencia sanitaria por presentar dolor en la espalda desde el día 1 de mayo de 2005 a raíz de un sobreesfuerzo en el trabajo.- El día 2 de mayo de 2005 D. Jesús Luis inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo en virtud de parte de baja emitido por la Mutua Gallega con diagnóstico de lumbociatalgia derecha. D. Jesús Luis permaneció en esta situación hasta el día 27 de mayo de 2005, fecha en que recibió el alta por curación.-Durante el proceso de incapacidad temporal D. Jesús Luis fue sometido a TAC lumbar que reflejó: correcta alienación de muros vertebrales, con curvatura fisiológica normal. La morfología altura y densidad de cuerpos y discos intervertebrales así como resto de los elementos óseos son normales. Se realizan cortes axiales de los tres últimos discos intervertebrales descartándose imágenes que sugieran patología discal, estenosis de canal u otras alteraciones significativas.- Tercero.- El día 6 de abril de 2006 D. Jesús Luis recibió asistencia médica de los facultativos de Mutua Gallega por presentar dolor en la espalda. No permaneció en situación de incapacidad temporal por dicha dolencia.- Cuarto.- El día 7 de julio de 2007, sobre las 6:00 horas, D. Jesús Luis se encontraba prestando servicios por cuenta de EURO ROCA S.L. Mientras recogía unos escombros de granitos con una pala, sufriendo un dolor en la espalada. Como consecuencia de ello el encargado le autorizó a ausentarse. El día 9 de julio de 2007 D. Jesús Luis acudió a los servicios médicos de la mutua solicitando asistencia sanitaria por dolor en la espalda.- El día 9 de julio de 2007 D. Jesús Luis inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común en virtud de parte emitido por facultativo del Sergas con diagnóstico de lumbalgia. El 10 de julio de 2007 D. Jesús Luis fue atendido por facultativo de Mutua Gallega por padecer lumbalgia derecha de evolución que ha aumentado paulatinamente, siendo remitido a los servicios médicos del Sergas. Durante el proceso de incapacidad temporal fue sometido a RNM que reflejó discopatía degenerativa L5-S1 asociado a pequeña hernia discal paramedial derecha; y a EMG en miembros inferiores que no reflejó signos de afectación radicular. El día 19 de noviembre de 2007 fue sometido a intervención quirúrgica de hernia discal lumbar.- Quinto.- Incoado expediente sobre determinación de contingencia, el día 4 de marzo de 2008 se emitió informe médico de síntesis. El día 6 de marzo de 2008, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la contingencia como de accidente de trabajo. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución declarando la contingencia como accidente de trabajo.- Sexto.- Contra la anterior resolución, Mutua Gallega formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, D. Jesús Luis y EURO ROCA S.L., debo confirmar y confirmo la resolución del INSS por la que se declarar que el periodo de incapacidad temporal iniciado por D. Jesús Luis el día 9 de julio de 2007 deriva de accidente de trabajo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, confirmando la resolución del INSS por la que se declara que el período de incapacidad temporal iniciado por D. Jesús Luis el dia 9 de julio de 2007, deriva de accidente de trabajo. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandante, proponiendo al...

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