STSJ Galicia 2853/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:4354
Número de Recurso1303/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2853/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001303 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000436 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONCELLO DE ARZUA (A CORUÑA)

Abogado/a: MARIA BAPTISTA DE SOUSA VIEITES_

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Jose Antonio

Abogado/a: JOSE MANUEL VALES RAÑA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001303/2012, formalizado por el/la letrada Dª Delia María Baptista de Sousa Vieites, en nombre y representación del CONCELLO DE ARZUA (A CORUÑA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000436/2011, seguidos a instancia de D. Jose Antonio y la FSP-UGT de Galicia frente al CONCELLO DE ARZUA (A CORUÑA), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio y la FSP-UGT de Galicia presentaron demanda contra el CONCELLO DE ARZUA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Jose Antonio presta servicios en el Ayuntamiento de Arzua como contratado laboral fijo desde el año. 1995, y como director de la emisora de radio local -Radio Arzúa- desde el año 1997.-SEGUNDO.- A consecuencia de la presentación del actor como candidato por el partido popular a la Alcaldía de Arzua, con fecha 28 de marzo de 2011 se dicta resolución por el Ayuntamiento por la que se acuerda trasladar temporalmente al actor de su actual puesto de trabajo destinándolo al departamento de la Alcaldía, para el ejercicio de funciones de prensa, con efectos del día 29 de marzo de 2011, mientras se mantenga la situación de conflicto o se disponga otro destino adaptado a su categoría profesional.-TERCERO.- Dicho traslado supone una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del actor, que lesiona el derecho fundamental a la participación en asuntos públicos del art. 23.1 de la Constitución y el de no discriminación por razón de opinión del art. 14 CE .- CUARTO.- Con fecha 13 de junio de 2011 por el Alcalde se dicta resolución por la que se reincorpora al actor en su puesto de trabajo como director Radio Arzúa, en el que se encuentra desde el 14 de junio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio y por FSPUGT Galicia, ambos asistidos del letrado D. José Manuel Vales Raña, contra el Ayuntamiento de Arzúa, representada por la letrada Dª Delia María Baptista de Sousa Vieites, con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia, debo declarar y declaro la existencia de vulneración de derecho fundamental, condenando a la entidad local demandada a estar y pasar por dicha declaración, reparando las consecuencias de tal vulneración con la indemnización testimonial de 1 euro.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DE ARZUA (A CORUÑA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los demandantes frente al Ayuntamiento de Arzúa, sobre tutela de derechos fundamentales, declarando la existencia de vulneración de derecho fundamental, condenando a la entidad local demandada a estar y pasar por dicha declaración, reparando las consecuencias de tal vulneración con la indemnización testimonial de un euro.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada del Concello de Arzúa, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La adición de un nuevo hecho probado, el quinto, del siguiente tenor literal:

    "El actor presentó con fecha 24-3-2011, un escrito en el Rexistro Xeral del Concello, con número de entrada 647, solicitando sus vacaciones, del tenor literal siguiente: "Que tendo en conta o meu traballo como responsable da Emisora Municipal de Radio Arzúa e considerando que dada a miña condición de candidato a Alcaldía de Arzúa polo P.P. para as próximas eleccións municipais do 22 de maio e co fin de evitar calquera tipo de susceptibilidades que poida xerar a miña condición de candidato respecto das funcións que veño desenmbolvendo con total obxetividade e imparcialidade neste Concello. SOLICITO Me sexa concedido canto antes o periodo vacacional que me corresponde como traballador do concello además dos días de asuntos propios para así evitar, que se produzca ningún tipo de malentendido neste periodo preelectoral. Renunciando con isto ao disfrute destas vacacións nos periodos que habitualmente viña solicitando"."

  2. La adición de un nuevo hecho, el...

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