STSJ Galicia 359/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución359/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2012

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15065/2010

RECURRENTE: XUNTA DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, catorce de mayo dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15065/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado de LA XUNTA DE GALICIA contra RECALMACION NUM001 ESTIMA CONTRA OTRA DE SERVICIO GESTION TRIBUTARIA PONTEVEDRA DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL 600071206629 DE IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUEMNTADOS EXPEDIENTE NUM000 REC NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 1.845,99 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la Xunta de Galicia en el presente procedimiento ordinario la resolución estimatoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM001 interpuesta por doña Gema contra acuerdo dictado por el servicio de gestión tributaria de la delegación en Pontevedra de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia promovido por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuantía de 1.845,99 #.

Sostiene la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia que en el procedimiento de tasación pericial contradictoria seguido en relación con la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativa a la escritura pública de segregación de fincas otorgada el día 4 de diciembre de 2007 era necesario el visado colegial respecto del informe del arquitecto superior presentado por la señora Gema .

En concreto aduce la Xunta de Galicia que con base en lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 16/2007 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que regula las normas que rigen la tasación pericial contradictoria y conforme al cual el órgano competente trasladará a los interesados la valoración motivada que figure en el expediente referida al bien objeto de tasación, cualquiera que fuera el medio de comprobación utilizado de entre los señalados en el art. 57 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria concediéndoles un plazo de 10 días para que puedan proceder al nombramiento de un perito que deberá tener título ajustado a la naturaleza de los bienes y derechos por valorar, así como en lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que se pronuncia en los mismos términos y los artículos 9.i) de la Ley 11/2001 de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia en concordancia con el decreto 293/199 de 28 de octubre por el que se aprueban los estatutos del colegio oficial de arquitectos de Galicia

Desde un punto de vista jurisprudencial se aporta por la recurrente sentencia del Sala de lo contenciosoadministrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia de Castilla - La Mancha que, a su entender, apoya su pretensión.

A este respecto y, a fin de centrar el debate, conviene recordar que la finalidad del visado colegial, de acuerdo al art. 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales -en su vigente redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios- es comprobar, al menos, la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo a la normativa aplicable.

Ese mismo artículo, en su apartado primero, de acuerdo al espíritu de libre acceso a las actividades y supresión de trabas y cargas administrativas que incorporan las normas de transposición de la Directiva de Servicios, configura el visado como un instrumento voluntario para el cliente, con la única excepción de que el Gobierno, mediante Real Decreto, establezca un listado de trabajos que deberán contar con visado obligatorio, al entender que existe una relación causal directa entre esos trabajos profesionales y la seguridad de las personas, siendo el visado el medio más oportuno y proporcionado para su control.

La propia Ley 25/2009 establece en su Disposición transitoria tercera que "En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales".

En virtud de esa habilitación legal y de acuerdo al título competencial de los artículos 149.1.18 a ) y 149.1.13 a) de la Constitución - es decir con carácter básico en cuanto bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y coordinación, de la planificación general de la actividad económica - se aprueba el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. La disposición reglamentaria establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio. A tal fin su artículo 2 fija esa obligatoriedad únicamente sobre los trabajos siguientes:

  1. Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación . La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley .

  2. Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 3 I 4/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2. I de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación . La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley .

  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

  5. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 15 I del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1 985, de 2 de abril.

  6. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 Y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/ 1998, de 16 de febrero .

  7. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 Y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero .

  8. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 Y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563120 I O, de 7 de mayo, por el que se aprueba el...

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