STSJ Galicia 2710/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2710/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2007 0001846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000475 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA MARIA JOSE PUÑAL BARDANCA, AMBULANCIAS CARBALLO SL, Mercedes, Romualdo

Abogado/a: MARIO PAEZ ALVAREZ, MARIO PAEZ ALVAREZ, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: Juan Alberto, Adelina, Adolfo, Antonieta, Carla, Benedicto, Casimiro, Enriqueta Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000369 /2011, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de EMPRESA MARIA JOSE PUÑAL BARDANCA, AMBULANCIAS CARBALLO SL, Mercedes

, Romualdo, contra la sentencia número 289 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000475 /2007, seguidos a instancia de Juan Alberto, Mercedes, Adelina, Romualdo, Adolfo, Antonieta, Carla, Benedicto, Casimiro, Enriqueta frente a EMPRESA MARIA JOSE PUÑAL BARDANCA, AMBULANCIAS CARBALLO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Alberto, Mercedes, Adelina, Romualdo, Adolfo, Antonieta, Carla, Benedicto, Casimiro, Enriqueta presentó demanda contra EMPRESA MARIA JOSE PUÑAL BARDANCA, AMBULANCIAS CARBALLO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289 /2010, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios los demandados con la siguiente antigüedad y categoria percibiendo salario según convenio:

RECLAMANTE Antigüedad Juan Alberto 17-12-2001 conductor

Adolfo conductor

Romualdo conductor Mercedes Camillero Adelina conductor Antonieta Carla Camillero Benedicto conductor Casimiro conductor Enriqueta Camillero./SEGUNDO.- Desde enero de 2006 los actores realizara horarios que se exponen en el hecho 2° de la demanda, q da aquí por íntegramente reproducido./TERCERO.-Por plus de nocturnidad, desde el 1 de en 25 de Junio de 2006, se reclama lo expuesto en el hecho la demanda, que se da por reproducido./CUARTO.- Por dietas de comida y cena se reclama, mismo periodo, lo expuesto en el hecho 4° de la demanda se da por reproducido./QUINTO.- La empresa viene aplicando el Convenio Col Estatal. Por diferencias salariales establecidas en convenio de la Comunidad Autónoma Gallega, publicada en DOG el d 07-06, se reclama, en el periodo enero a diciembre de 2005 lo expuesto en el hecho 5º de la demanda, que si tiene aquí por íntegramente reproducido./SEXTO.- La cantidad total reclamada asciende a :

RECLAMANTE cantidad. Anticipo cta Cantidad total Reclamada convenio Reclamada Juan Alberto 1.551,93 320,57

1.231,36

Adolfo ...... . 1.504,66 .....320,57 ........

1.184,09

Romualdo 2.047,72 275,88

1.771,84

Mercedes ...... 2.076,98 .....187,94 ........

1.889,04

Adelina 1.516,41 278,40

1.240,01

Antonieta 1.165,29 250,44

914,85

Carla ... 1.270,13 ..232,51 ........ 1.037,62

Benedicto 1.429,92 321,22

1.108,70

Casimiro ....... 1.469,92 .....309,58

: 1.160,34

Enriqueta ........ 1.622,94 .....214,47

1.622,94

SEPTIMO

En Julio de 2006 se llego a un Acuerdo con el delegado de personal en el sentido de que la empresa a partir del 15 de julio de ésta aumentará la plantilla a 8 personas por ambulancia, cobrando cada trabajador el Sueldo Base, Antigüedad, Prorrata de pagas extras, nocturnidad y 39 horas de presencia( en lugar de las que se pasaran a hacer, que son sobre 27) hasta 1 de enero de 2007, en compensación de todos los atrasos no pagados en el ultimo año, a excepción de la diferencia de las cantidades pagadas desde el 2005 en relación con las del nuevo convenio publicado en el DOGA recientemente./

OCTAVO

Los autos actores aceptaron el referido acuerdo y percibieron, en virtud del mismo, las siguientes cantidades:

Juan Alberto 516,96# (nomina julio a diciembre2006)

Adolfo 526,32# (nomina Julio a diciembre 2006)

Romualdo 526,32#(nomina julio a diciembre 2006)

Mercedes 416,88# (nomina julio a diciembre 2006)

Adelina 511,92#(nomima julio diciembre 2006)

Antonieta 404,64#(nomina julio a diciembre 2006)

Carla 404,64# (nomina julio a diciembre 2006)

Benedicto 526,32# (nomina julio a diciembre 2006)

Casimiro 524,88# (nomina julio a diciembre 2006)

Enriqueta 404,64 #( nomina Julio a diciembre2006).

NOVENO

Los actores percibieron por atrasos convenio 2005:

Juan Alberto 496,19#

Adolfo 706,93#

Romualdo 774,10#

Mercedes 1.653,81#

Adelina 502,74#

Benedicto 637,23#

Casimiro 666,59#

DECIMO

Se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por los actores, debo condenar y condeno a Remedios y AMBULANCIAS CARBALLO S.L. a que abonen solidariamente a los actores la siguiente cantidad:

A D. Juan Alberto, 735,17#

  1. Adolfo, 477,16 #.

Romualdo, 997,74 #.

Mercedes, 235,23 #

Adelina, 737,27 #.

Antonieta, 914,85 # Carla, 1 037, 62 #

Benedicto, 471,47 #.

Casimiro, 493,75 #

y Enriqueta, 1.622,94 #

CUARTO

con fecha 16 de septiembre de 2010 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se accede a la aclaración-rectificación de error en el hecho probado 6º y fallo de la sentencia en el sentido siguiente:

El hecho probado 6º donde dice:

Enriqueta 1622,94 214,47 1622,94

Debe decir:

Enriqueta 1622,94 214,47 1408,47

En el Fallo donde dice:

Y Enriqueta, 1622,94#

Debe decir

Y Enriqueta, 1,408,47#

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA MARIA JOSE PUÑAL BARDANCA, AMBULANCIAS CARBALLO SL, Mercedes, Romualdo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27-1-2011.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-4-2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la parte...

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