STSJ Galicia 2708/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2708/2012
Fecha30 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005496 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000265 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Santiago

Abogado/a: CRISTINA PEREZ SALGADO

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005496/2010, formalizado por el/la letrada doña Cristina Pérez Salgado, en nombre y representación de D. Santiago, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000265/2010, seguidos a instancia de D. Santiago frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santiago presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante DON Santiago, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el día NUM001 de 1977, solicitó el 3 de julio de 2009 ante la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSELLERÍA DE IGUALDADE E DO BENESTAR, Delegación Provincial de Lugo, concesión de pensión de invalidez no contributiva.- SEGUNDO.- Reconocido el actor por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Lugo, con fecha de 9 de noviembre de 2009 emitió resolución que reconocía un grado de minusvalía del 38%. El contenido del dictamen previo, que figura unido a las actuaciones, se da por expresamente reproducido. En fecha 13 de noviembre de 2009 se dictó resolución denegando la pensión solicitada.- TERCERO.- Interpuesta por la actora reclamación previa en fecha 2 de diciembre de 2009, la misma fue desestimada por resolución de 27 de enero de 2010.- CUARTO.- El demandante presenta un diagnóstico a efectos de la minusvalía instada de epilepsia, asma bronquial, carcinoma embrionario testicular en remisión, trastorno por dependencia de sustancias psicoactivas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Santiago, absuelvo a la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Santiago formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santiago interpone en su día demanda contra la Xunta de Galicia solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se le declare afecto de una minusvalía igual o superior al 65%. La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento se alza la actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia declarando la nulidad de actuaciones, con reposición de las actuaciones al momento que se cometió la infracción procesal denunciada.

SEGUNDO

La parte recurrente apoya su recurso en el art. 191. letra a) de la Ley Procesal Laboral precepto que contempla como motivo de recurso "el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", lo que implica, de ser estimado la declaración de nulidad de las actuaciones procesales puestas en entredicho por el recurso de suplicación, y que en el caso de autos se concretan en no haberse practicado la prueba pericial solicitada consistente en dictamen emitido por médico valorador del daño corporal asignado al turno de oficio o en su caso al médico especialista...

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