STSJ Galicia 752/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2012
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00752/2012

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2010

RECURRENTE: Gervasio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciséis de Mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000313 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Gervasio, representado/a por el/la procurador/a D./Dª MARTA DIAZ AMOR, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª MARIA LUISA AROSA BARBEIRA, contra RESOLUCIÓN 25/01/2010 CONSELLERÍA TRABALLO E BENESTAR (A CORUÑA) DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 4/11/2009 SOBRE SUBVENCIÓN ESTABLECIMIENTO TRABAJADOR AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Gervasio impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jefe territorial en A Coruña de la Conselleria de Traballo e benestar de fecha 25 de enero de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de noviembre de 2009, que acordaba revocar totalmente la ayuda concedida al recurrente para el empleo autónomo por importe de

5.000.000 #.

La razón en base a la cual la Administración demanda acordó revocar la ayuda concedida en su día al recurrente, ha sido porque analizada la documentación presentada por aquél en cumplimiento de lo acordado en el acto de concesión de la ayuda, resulta que como acreditación del pago de la factura del vehículo adquirido para el negocio que iba a emprender, aportó un contrato de leasing con las cuotas abonadas hasta ese momento, y teniendo en cuenta que se considera como inversión la parte del capital efectivamente abonado, no se alcanza por este concepto los 3000 # exigidos en el artículo 4.1 de la Orden de convocatoria, el cual establece que podrá concederse a las personas desempleadas una subvención siempre que se acredite una inversión e inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3000 #.

Frente a esta decisión administrativa, alega el actor en su escrito de demanda varios motivos de impugnación, que se pueden agrupar en motivos de carácter formal, y en motivos que afectan al fondo de la cuestión que se somete a estudio en esta litis.

SEGUNDO

Comenzando por el estudio de la cuestión de carácter formal que se somete a estudio en este procedimiento, se alega la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada con fundamento en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/92, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues según alegación del actor en su demanda, en la que insistió en su escrito de conclusiones, se hacía necesaria la tramitación de un expediente y audiencia de los interesados para que aportasen documentos y justificantes antes de dictarse la propuesta de resolución, con carácter imperativo, y este procedimiento no se ha seguido en el presente caso.

Para dar respuesta a este motivo de impugnación, y en su caso a los demás que esgrime el actor en su escrito demanda, cabe considerar con carácter previo que las ayudas como la solicitada por aquél forman parte de las políticas desarrolladas en este ámbito, que tratan de promover un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, en especial de los jóvenes, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego; y en particular el establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

Con este objetivo la Administración ofrece unas ayudas, que se rigen por unas bases reguladoras. En el presente caso estas bases se recogen en la Orden de 30 de diciembre de 2008, que tiene por objeto promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

El artículo 19.1 de la orden de 30 de diciembre de 2008, en cuanto a la revocación y reintegro de las ayudas concedidas a su amparo, establece que "Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento de pagamento de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia(...)".

Partiendo de estos datos y atendiendo ahora a la cuestión de carácter formal invocada por el actor, en efecto, si acudimos al artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resulta que en él se regula el procedimiento de reintegro de las ayudas, disponiendo en su apartado 1 que "El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo"; y añade en su apartado tercero que "En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia".

En semejantes términos se pronuncia el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (texto reglamentario que se mantuvo vigente conforme a la disposición derogatoria única de la Ley gallega, en cuanto no se opusiese a lo establecido en ella, mientras no entró en vigor el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) al disponer en su apartado tercero que "En la tramitación del...

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