STSJ Galicia 2537/2012, 24 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2537/2012 |
Fecha | 24 Abril 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3895/08 MJ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JORGE HAY ALBA
A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3895/2008 interpuesto por Guillerma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JORGE HAY ALBA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Guillerma en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONCELLO DE RABADE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 87/2008 sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora, Doña Guillerma, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios para el Concello de Rábade desde el 25.4.96, con categoría profesional de animadora socio-cultural y salario mensual de 451,37 euros en el año 2006 y 460,41 euros en el año 2007 incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora presta servicios como interina a tiempo parcial, tres horas diarias. TERCERO.- El horario de la. Biblioteca en la que presta servicios es de 10 a 13 horas los lunes. Martes, miércoles, jueves y viernes de 16:15 a 19:15 horas. CUARTO.- Las retribuciones de la actora fueron establecidas por acuerdo de las partes y consignadas en el presupuesto de gastos. QUINTO.- La actora reclama las siguientes cantidades:
Año 2006 (del 1.10.06 al 31.12.06, incluida la paga extra de diciembre/06): Debía cobrar
969,39 euros x 4 pagas = 3.877,56 euros. Cobró
395,86 euros x 3 pagas = 1.187,58 euros paga extra diciembre/06 = 333,07 euros ---------------1.520,65 euros Diferencia
3.877,56 euros - 1.520,65 euros = 2.356,91 euros. Año 2007 (del 1.1.07 al 30.11.07, incluida la paga extra de julio/07):
Debía cobrar
969,39 euros x 12-pagas = 11.632,68 euros.
Cobró
Enero, febrero, marzo, agosto
Septiembre, octubre, noviembre
403,79 euros x 7 pagas = 2.826,53 euros.
Abril 289,19 euros.
Mayo 356,82 euros.
Junio 345,31 euros.
Julio 378,45 euros.
Paga extra julio/06 185,82 euros. ---------------4.382,12 euros. Diferencia
11.632,68 euros - 4.3.82,12 euros = 7.250,56 euros. TOTAL DIFERENCIAS: 2.356,91+7.250:56 =
9.607,47 #.
Los costes previstos en los presupuestos del-2006 del Concello demandado, para el puesto
de animadora sociocultural, dos puestos, recogen para uno de ellos 20 horas semanales, un total de 7.127,42
euros. SPTIMO.- Se presento reclamación previa que no fue contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la excepción de litispendencia y desestimando la demanda presentada por DOÑA Guillerma contra el CONCELLO DE RÁBADE, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, al amparo del apartado b) y c) de la L.P.L.
El Juez de lo Social viene obligado a declarar expresamente los hechos que declara probados, ( art. 97.2 LPL ) siendo la revisión de los mismos, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, uno de los tres posibles objetos del recurso de suplicación. ( Art. 191 LPL ).
La Sala de lo Social tiene una cognitio limitada de los hechos en el recurso de suplicación, y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, debiéndose circunscribir a las concretas cuestiones planteadas por las partes, salvo que afecten al orden público procesal.
Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, que concurran los siguientes requisitos:
-
Ha de devenir trascendente a efectos de la solución...
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