STSJ Galicia 2536/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2536/2012
Fecha25 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3759/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003759 /2008 interpuesto por María Dolores contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000614 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da María Dolores, nacida el día NUM000 -35 solicitó pensión de jubilación que le fue concedida por Resolución de 24-11-00 sobre una base reguladora de 175.842 pesetas porcentaje 84% por 27 años cotizados y efectos 8-11-00.

SEGUNDO

La actora solicitó revisión por escrito presentado el día 5-3-07, dictándose Resolución de 11-5-07, estimándose la petición sobre una base reguladora de

1.842,97 # y efectos 5-3-07. TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue estimada parcialmente, estableciendo los efectos en fecha 5-12-06.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Dolores contra el

I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Dolores contra el INSS y absolvió a esta entidad de los pedimentos de la misma.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el único motivo del recuso correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de normas sustantivas, entendiendo que en el supuesto de autos sería de aplicación lo dispuesto en el art 43.1 último párrafo de la LGSS modificado por la ley 42/2006 que establece que la regla de retroactividad máxima no se aplicara en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando la revisión derive la obligación de reintegro de las prestaciones indebidas a la que se refiere el art 43 ., y en base a ello en el presente caso estima que deben abonarse las diferencias de la pensión de jubilación con la retroactividad de cinco años desde el 5 de marzo de 2007, fecha en que se solicito la revisión dado que la entidad gestora fue la que cometió un error desde el inicio, a pesar de tener a su alcance los medios necesarios para el cálculo de la prestación de jubilación de la recurrente; por todo lo cual solicita que se estime el recurso se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene a los demandados al abono de las diferencias en la prestación de jubilación que ascienden a 70.990,05 euros.

La cuestión a examinar deriva de la situación inicial de la actora, vendedora de la...

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