STSJ Galicia 2626/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2626/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2008 0001327

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000587 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000602 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: CARLOTA PELAEZ SABELL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE,S.A., Celia

Abogado/a: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000587 /2011, formalizado por el/la D/Dª CRISTINA LOPEZCANCIO GARCIA y DªCARLOTA PELAEZ SABELL, Letradas respetivamente, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000602 /2008, seguidos a instancia de Celia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE,S.A.,MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE,S.A.,MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Da Celia viene prestando servicios para la empresa CLECE, S.A., la cual tiene aseguradas las contingencias comunes en la MUTUA UNIVERSAL, con la categoría de LIMPIADORA, en lugar de trabajo sito en la Universidad de Santiago de Compostela, con antigüedad de 2 de marzo de 2006.

Segundo

Por acuerdo de la mutua demandada de 3 de diciembre de 2007 se inicia por parte de esta el pago de la prestación económica de riesgo durante el embarazo.

Tercero

En fecha 17 de enero de 2008 la demandante dio a luz un hijo alimentándolo con lactancia materna.

Cuarto

Por resolución del INSS de 17 de enero de 2008 se reconoce a la demandante prestaci6n de maternidad con fecha de efectos de dicha fecha y fecha de vencimiento el 7 de mayo de 2008.

Quinto

En fecha 30 de abril de 2008 la demandante solicita de la mutua prestaci6n por riesgo durante la lactancia natural.

Sexto

Por la empresa CLECE, S.A., se emite el 28 de abril de 2008 declaración empresarial en la que se señala como riesgo especifico durante la lactancia natural el manejo de productos de limpieza, no figurando su puesto de trabajo como exento de riesgo, señalando que no existe puesto de trabajo compatible con su estado.

Séptimo

Por resolución de la mutua de 6 de mayo de 2008 se acuerda denegar el pago de la prestación econ6mica de riesgo durante la lactancia natural por no quedar acreditada la situación de riesgo.

Octavo

Interpuesta por la demandante reclamación previa el 21 de mayo de 2008 frente a la anterior, por resolución de la mutua de 29 de mayo de 2008 se acuerda ratificar la denegación, al no tener su trabajo ningún riesgo que afecte a la calidad de la leche materna.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda interpuesta por Da Celia frente a la MUTUA UNIVERSAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CLECE, S.A. y en consecuencia:

-Se declara que la demandante, Da Celia, tiene derecho a percibir la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural equivalente al 100% de la base reguladora fijada en 1.219'90 euros mensuales, desde el 22 de mayo de 2005 hasta el 17 de octubre de 2008.

-Se condena a la MUTUA UNIVERSAL al pago de la citada prestación sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudieran corresponder al INSS y la TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social Universal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, partes...

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