STSJ Castilla-La Mancha 522/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012
Número de resolución522/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00522/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000434 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Rubén

Abogado/a: EMILIANO RUBIO GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

=====Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 522

En el Recurso de Suplicación número 424/12, interpuesto por Rubén, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 21-12-10, en los autos número 205/10, sobre Jubilación, siendo recurridos INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rubén contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de prestación contributiva de jubilación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando en consecuencia la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Rubén nacido el NUM000 .1937 y afiliado a la Seguridad Social con numero de afiliación NUM001 presento con fecha 19.10.2009 solicitud de prestación de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Con fecha 22.10.2009 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada la pensión de jubilación solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años establecido en el artículo 161.1 apartado b) de la Disposición Adicional Octava de la Ley General de la Seguridad Social, en dicha Resolución se constata que el demandante ha permanecido afiliado al sistema 4.475 días según el siguiente detalle:

En el Régimen General entre el 10.09.1956 y el 03.07.2002: 1.648 días.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Del 01.11.1978 al 31.05.1986: 2.769 días.

Del 01.03.1995 al 31.10.1999: 1.706 días.

Asimismo consta como días de cotización computable a efecto de prestaciones: 2.439 días.

En el Régimen General 1.648 días.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 791.

TERCERO

Con fecha 14.12.2009 formulo Reclamación Previa, dictándose Resolución con fecha

01.02.2010 desestimando la misma.

CUARTO

Se ha acreditado que el trabajador ha cotizado en los periodos que constan reflejados en la Resolución dictada con fecha 01.02.2010 los cuales se dan por reproducidos a efectos probatorios.

QUINTO

En el año 2002 la cumplir los 65 años presento solicitud de pensión de jubilación, dictándose Resolución con fecha 25.09.2002 denegatoria de la misma por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a la pensión solicitada. Y por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante.

En el año 2003 presento solicitud de prestación de invalidez dictándose Resolución con fecha

20.05.2003 denegando la misma por no reunir la carencia exigida y por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas exigidas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real n1º 3, de fecha 21-12-10, recaída en los autos 205/10, dictada resolviendo reclamación sobre Jubilación, por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 161,1 de la Ley General de la Seguridad Social y, genéricamente, del 28 del Decreto 2530/1970 y, genéricamente, del RD 49/1986. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El demandante solicitó la prestación de Jubilación, que le fue denegada por no reunir el período mínimo de cotización de quince años (hechos probados primero y segundo), ni dos dentro de los quince inmediatamente anteriores (Fundamento de Derecho Primero, tercer párrafo, con valor fáctico); b) El recurrente consta que ha estado dado de alta durante más de 15 años, pero solamente tiene efectivamente cotizados un total de 2440 días (Fundamento de Derecho primero, sexto párrafo, con valor fáctico); c) No se encuentra, además, al corriente en el pago de las cotizaciones exigibles, en la fecha del hecho causante (hecho probado quinto); d) Interpuesta reclamación previa y ulterior Demanda, recae Sentencia desestimatoria de la misma, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

El artículo 28,2 del Decreto 2530, de 20-8-70, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que resulta indispensable, para poder tener derecho a determinadas prestaciones que enumera (entre las que esta la ahora debatida de Jubilación), que "las personas incluidas dentro del campo de aplicación de este Régimen se...

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