STSJ Asturias 571/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00571/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 748/10

RECURRENTE/S: Dª Modesta

PROCURADOR/A: D. Eugenio Alonso Ayllón

RECURRIDO/S: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC)

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 571/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número, 748/10 interpuesto por Dª Modesta, representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de, D. Ignacio García Matos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte Codemandada los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de febrero de 2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª Modesta, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 29 de abril de 2010, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 27 de julio de 2007, que desestimó las reclamaciones interpuestas contra la liquidación por el Impuesto de Sucesiones de 15 de marzo de 2004 y contra acuerdo sancionador de fecha 9 de diciembre de 2004 derivado del mismo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, y que se dan aquí por reproducidos, basa su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Vulneración del artículo 69.1 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones, toda vez que se practicó una liquidación a la recurrente en la que se incluían las cuantías percibidas como consecuencia de la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, sin esperar a que el Tribunal Supremo dictara resolución definitiva en el recurso de casación interpuesto, pues de acuerdo con dicho precepto se habían interrumpido los plazos de presentación de los documentos y declaraciones por lo que al acuerdo aquí interesado se refiere; 2) Que la resolución impugnada es contraria a derecho al no incluir los gastos relativos a litigios consecuencia del proceso sucesorio, según detalla, con cita de los artículos 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 33 del RISD; y 3) Vulneración del derecho fundamental a la igualdad contenido en el artículo 14 de la CE, al reconocerse la existencia de una convivencia de carácter homosexual "more uxorio" entre la recurrente y su causante, según deja argumentado ampliamente sobre la imperativa retroactividad, la discriminación latente corregida por el legislador, citando la Ley 13/2005 y las Leyes del Principado de Asturias 2/2004 y 15/2005 como normas...

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