SAP Zaragoza 137/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2012:1167
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00137/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2009 0108364

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0007439 /2009

Acusación: Victorino, Regina, EN REPRESENTACION DE Juan Francisco

Procurador/a: JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA,

Letrado/a: IGNACIO DE ANDRES AGUERRI,

Contra: Ambrosio

Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Letrado/a: FERNANDO DIAZ SANZ

SENTENCIA NÚM. 137/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a nueve de Mayo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. nº 7439/09, rollo 11 del año 2.012, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza, por delito de corrupción de menores, contra el acusado Ambrosio, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1.979, con D.N.I. nº NUM001, hijo de José y de Concepción, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de profesión fotógrafo, de estado soltero, con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa y de la que estuvo privado los días 11, 12 y 13 de Mayo de 2.011, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la Letrado Sr. Díaz Sanz. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Victorino Y Regina, en representación de su hijo menor, representados por el Procurador Sr. San Pío Sierra y defendidos por el Letrado Sr. De Andrés Aguerri, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra el acusado referido, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 7 de Mayo de 2.012.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de corrupción de menores de los artículos 189.1 a), b), c ) y 3º f, y 192.1, y 3 del Código Penal y, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22, pidió se le impusiera la pena de ocho años de prisión, seis años de inhabilitación especial para todo oficio, cargo, profesión o tarea relacionada directa o indirectamente con menores, así como la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena; igualmente solicitó el comiso del equipo informático ocupado entregándose el mismo a las fuerza policiales para la lucha contra este tipo de delitos y la imposición de las costas procesales.

QUINTO

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de corrupción de menores de los artículos 189.1º a y b, y en relación con el apartado 3º apartado f del Código Penal y, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22, pidió se le impusiera la pena de ocho años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier actividad relacionada con menores o tarea relacionada directa o indirectamente con menores, así como la medida de seis años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; y la imposición de las costas procesales incluidas las a ella correspondientes, e indemnizar al menor Juan Francisco en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales.

SEXTO

El acusado y su defensa mostraron su disconformidad, y solicitaron la absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Ambrosio, mayor de edad, condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, de fecha 19 de Octubre de 2009, como autor de un delito del artículo 181 del Código Penal, a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de dos euros, nueve meses de prisión y pena de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima por tiempo de cinco años, se dedicaba a la actividad de entrenador de fútbol infantil y juvenil, e igualmente se ponía en contacto con diversos futbolistas de igual clase a fin de representarlos, o se dedicaba a la realización de fotografías en eventos deportivos en los que participaban aquellos.

Con motivo de dicha actividad conseguía los correos electrónicos de chicos menores de edad con los que posteriormente entraba en contacto bien a través de Tuenti utilizando el nombre de usuario " Mercedes ", bien a través, de las direcciones de correo electrónico DIRECCION001 y DIRECCION002, siendo que en las conversaciones mantenidas con algunos de estos menores en un primer momento les atraía haciéndose pasar por una chica y prometiéndoles sexo virtual, consiguiendo así que éstos le enviaran unas primeras fotos en las que aparecían desnudos, para a continuación conseguir más fotografías e imágenes de éstos desnudándose y masturbándose, que ellos mismos le hacían llegar ante la amenaza de distribuir sus primeras fotografías en Tuenti si no le enviaban más material o incluso si no le enviaban fotos de los miembros de su equipo de fútbol desnudos, llegando a distribuir las mismas en diversos casos, ante la negativa de algunos de ellos, utilizando en este caso tanto el usuario de Tuenti " Mercedes " (creada desde la dirección de correo electrónico DIRECCION001 ) como la dirección de correo electrónico DIRECCION003 .

Tras prolongadas gestiones policiales, el 11 de mayo de 2011, llevóse a cabo diligencia de entrada y registro autorizada expresamente por Ambrosio, detenido y asistido por su letrado, en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION000 n° NUM002, piso NUM003 NUM004, de Zaragoza; fueron encontrados los siguientes efectos informáticos, propiedad del mismo de su uso propio, habitual y exclusivo:

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