El menor y su derecho a la intimidad ante los riesgos en la utilización de redes sociales

AutorMarta Morillas Fernández
CargoProfesora Ayudante-Doctora de Derecho Civil Universidad de Granada
Páginas162-176

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1. Introducción

Las redes sociales se han convertido en uno de los fenómenos más impactantes a los que la sociedad actual ha de hacer frente, debido a la continua utilización que de las mismas se hace. Son en la actualidad una aplicación cuyo alcance está por determinar y que afecta de forma muy importante a la esfera jurídico personal de los sujetos, a la esfera de su personalidad y, muy especialmente, a la intimidad. La principal preocupación se circunscribe a que los sujetos usuarios de las redes exteriorizan la intimidad —extimidad— y desconocen en mayor medida la utilización que, de estos datos, se hace por parte de los proveedores de redes que, no lo olvidemos, son empresas con un fin económico. La tecnología Web se pone al servicio de la comunidad, de esta forma los sujetos interactúan entre ellos, y se produce toda clase de indexación social, actividad que en esencia son datos amparados por el derecho a la intimidad y propia imagen, como derecho inherente a la personalidad de los sujetos1.

Se trata de servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil, desde el que hacer públicos datos e información personal y que proporcionan herramientas que logran interactuar con otros usuarios y localizarlos en función de las características publicadas en sus perfiles2.

Las redes sociales de ocio cuentan con un nivel de riesgo importante dado que los partícipes pueden exponer de manera pública las vivencias, gustos, ideología y experiencias del usuario, lo que conlleva que el número de datos de carácter personal puestos a disposición del público sean numerosos y heterogéneos. Asimismo, se tratan algunos especialmente protegidos, lo que supone un mayor nivel de riesgo para la protección de los mismos y, por ende, del ámbito de la privacidad e intimidad de los usuarios.3La utilización de tales servicios ofrece un amplio abanico de medios para comunicarse y en ocasiones, plantea inseguridades para la intimidad de los sujetos así como para terceras personas, ya que los datos relativos a las mismas son accesibles de forma pública y global de una manera y en unas cantidades sin precedentes, incluidas fotografías y videos digitales. Aunque la base de esta comunidad equipara la publicación de datos de carácter personal a una charla entre amigos, lo cierto es que la información de cada perfil está disponible para millones de usuarios4.

Desde esta última perspectiva, es de destacar, no sólo a los efectos de este trabajo sino por su especial significación, la influencia y utilización por parte de los menores de edad de todos los avances tecnológicos muy por delante de los adultos.

Las redes sociales son aplicaciones muy utilizadas por dichos menores para hacer lo que más les gusta en Internet: comunicarse. Preferentemente las utilizan para estar en contacto con su grupo de amigos/as y compartir fotos, música, etc.

Desde un punto de vista cuantitativo la situación puede ser preocupante. Los datos ponen de manifiesto el expansionismo e influencia de las redes en la vida de los menores. El Informe realizado por el Observatorio de la Infancia de Andalucía5,muestra que un 92,6% de los chicos y chicas entre 11 y 20 años afirma que ha participado en redes sociales. Un

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80,8% tiene un perfil propio en alguna red social, de éstos casi un 47,8% tienen ese perfil en una sola red social, mientras que un 33% lo tienen en más de una. Los chicos y chicas de menor edad, entre los 11 y los 13 años, suelen utilizar más el Messenger, mientras que los de mayor edad, entre los 14 y los 20 años, utilizan más el Tuenti. Un 78% de estos menores afirman que el acceso a las redes sociales es muy frecuente y de ellos un 49% aseveran que accede todos los días. Nueve de cada diez menores les dan una valoración muy positiva a las redes sociales (91%).

Pero también se pone de manifiesto las diferencias existentes en la elección de la plataforma según la edad, las más populares son Tuenti y Facebook. Antes de los 12 años es Tuenti. En España los chicos y chicas acceden principalmente a Internet para utilizar el correo electrónico (82,7%), descargar música, películas (69,5%) y buscar información para sus estudios (62,4%).

Las actividades que los menores españoles realizan en Internet están muy influenciadas por la edad, así los niños y niñas entre 6 y 9 años se decantan más por la visita a páginas Web o descargarse música dejando más de lados el chat o Messenger, mientras que entre los chicos y chicas de 10 a 18 años su mayor prioridad en Internet es utilizar el Chat o Messenger, visitar páginas Web o utilizar las redes sociales.

Las redes sociales se han convertido en poco tiempo en una de las aplicaciones más utilizadas.

Pero también está la parte de la seguridad en el entorno de la red social, un 61,7% de los que la utilizan creen que en las redes sociales existe una falta de privacidad. A siete de cada diez menores les preocupa esta falta de privacidad (77,6%) y un73,1% afirma hacer algo para protegerse, como por ejemplo poner contraseñas complicadas, no subir fotos o no aceptar como amigos/as a gente que no conoce.

En el caso de la investigación realizada por, el Foro Generaciones Interactivas-Fundación Telefónica6las redes sociales más populares entre los menores internautas se clasifican del siguiente modo: Tuenti se sitúa en primer lugar con un 60% de usuarios entre todos los que utilizan Internet y le sigue a bastante distancia Facebook con un 21% de penetración; en tercer lugar se posiciona Windows Live Spaces–14%– seguida de MySpacey Hi5, ambas con un 12%. El resto de opciones no supera el 10%.

El acceso a una red social se basa principalmente en la edad mínima que queda configurada a partir de los 14 años, pero el ser menor de dicha edad no es un obstáculo para acceder, en cuanto una persona puede poner el año en el que ha nacido en el caso de no llegar a ese límite. Cada usuario tendrá un perfil en el que se recogerá su información personal y podrán publicarse textos, fotos o videos7.

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Los riesgos principales que soporta la utilización de las redes se basan principalmente en la vulneración del derecho a la intimidad, honor y propia imagen, así como de la privacidad, y en el posible acoso que se pueda derivar de la utilización de los mismos, ya que no siempre los menores conocen la trascendencia de sus actos a través de la Red ni las implicaciones que pueden suponer para sus vidas y las de sus compañeros.

En este sentido la SAP de Zaragoza de 9 de mayo de 20128, valora y condena, como autor de un delito de corrupción de menores a ocho años de prisión, a una persona que se dedicaba a la actividad de entrenador de fútbol infantil y juvenil, e igualmente se ponía en contacto con diversos futbolistas de igual clase a fin de representarlos, o se dedicaba a la realización de fotografías en eventos deportivos en los que participaban aquellos.

Con motivo de dicha actividad conseguía los correos electrónicos de chicos menores de edad con los que posteriormente entraba en contacto bien a través de Tuenti utilizando el nombre de usuario "m", bien a través de dos direcciones de correo electrónico, siendo que en las conversaciones mantenidas con algunos de estos menores en un primer momento les atraía haciéndose pasar por una chica y prometiéndoles sexo virtual, consiguiendo así que éstos le enviaran unas primeras fotos en las que aparecían desnudos, para a continuación conseguir más fotografías e imágenes de éstos desnudándose y masturbándose, que ellos mismos le hacían llegar ante la amenaza de distribuir sus primeras fotografías en Tuenti si no le enviaban más material o incluso si no le enviaban fotos de los miembros de su equipo de fútbol desnudos, llegando a distribuir las mismas en diversos casos, ante la negativa de algunos de ellos, utilizando tanto el usuario de Tuenti como la dirección de correo electrónico.

A pesar de todos los beneficios que conlleva la utilización de los medios tecnológicos, es necesario tener en cuenta como Internet también sirve como medio para propagar contenidos violentos o lesivos contra los menores de edad. Son dos, fundamentalmente, los riesgos importantes en este sentido. El primero de ellos se denomina como ciberbullying o ciberacoso, se trata de un acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños. Supone el uso y difusión de información difamatoria en formato electrónico a través de correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, publicación de videos o fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos. La víctima y el acosador son niños; el segundo, es el Grooming,un acoso ejercido por un adulto y se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor9.

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Sin duda lo más inmediato de un malintencionado uso en las redes sociales es la vulneración del derecho a la intimidad y privacidad de la persona que lo sufre, lo cual se agrava notablemente si se trata de menores, cuya circunstancia puede afectar al desarrollo de su personalidad y ocasionarles un daño mayor. Es por ello que el presente trabajo, una vez asentados los parámetros generales y cuantitativos de utilización y acceso de los menores a las redes, pretende analizar la protección jurídica de sus derechos así como las respuestas jurídicas y las nuevas regulaciones que se han de dar, teniendo en cuenta como punto originario el acceso del menor a las redes sociales, bien a través de su propio consentimiento, bien otorgándolo sus padres como representantes del mismo.

2. Respuestas juridicas
1. Acceso del menor...

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