SAP Zaragoza 274/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00274/2012

SENTENCIA núm. 274/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Cuatro de Mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1282/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 219/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Gabino, representado por el Procurador de los tribunales,

D. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Letrado D. ALFREDO JUSTE SANCHEZ, y como parte apelante-demandada, BANCO BANIF, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, asistido por el Letrado D. AGUSTIN CAPILLA CASCO siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de Febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Gabino contra BANCO BANIF, S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono al demandante de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y TRES # (249.210,83 #), equivalentes a la suma de 300.000 USD, 50% del importe de la inversión realizado, más los intereses legales. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Gabino y BANCO BANIF, S.A. se interpusieron contra la misma sendos recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Gabino formuló demanda contra BANCO BANIF SA a fin de que se declarara la nulidad del contrato de adquisición de bonos garantizados DJ EUROSTOXX-50 en dólares americanos, emitidos por la entidad LEMMAN BROTHERS, con fecha valor 17-6-2005, e por importe de 600.000 $. A tal efecto niega haber dado consentimiento válido al banco para que se realizara la compra de dicho producto en su nombre, en tanto que la orden de compra que aporta como documento n 4 de los de la demanda -11 de los de la contestación- la dio con el consentimiento viciado por error, dada la falta de consignación de la fecha en que la orden es emitida, el número de bonos a suscribir, plazo de validez de la orden, cambio límite, importe de nominal, y la falta de información sobre los riesgos de la inversión, así como de quién garantizaba la operación.

En fundamento jurídico de su pretensión se invoca tal sólo el art. 1261 CC .

La entidad demandada sostiene que el actor emitió la orden de compra de bonos en disputa con plena y adecuada información sobre las características de la inversión y la entidad que garantizaba la inversión.

El juzgador de primer grado concluye de la prueba practicada que el actor dio la oportuna orden de compra de los bonos con pleno conocimiento de las características de la inversión, por lo que deniega la nulidad del contrato de adquisición de bonos. Sin embargo, entiende que la demandada no informó adecuadamente al actor de las vicisitudes de la inversión por consecuencia de las dificultades económicas de la entidad emisora de los bonos a partir de 2007 que condujeron a la quiebra de la misma el día 15 de septiembre de 2008, por lo que la demandada habría incumplido las obligaciones impuestas por el art. 79.1 LMVA en su redacción conforme a la L 44/2002, y art. 5.5 del código de conducta establecido en el Anexo del RD 629/21993, de aplicación por razones de derecho intertemporal, y en consecuencia deberá responder de la pérdida de la inversión derivada de dicha quiebra en un 50% con su cliente, por lo que da lugar a la demanda en parte y condena a la demandada a pagar al actor la suma de 300.000 $, más los intereses legales, sin costas.

Contra dicha decisión se alzaron ambas partes. El actor, mediante recurso en el que afirma errónea valoración de la prueba por el juzgador de primer grado en cuanto entiende probada la emisión válida e informada de la orden de compra. La demandada, mediante recurso en el que afirma incongruencia de la sentencia al haber dado cosa distinta de lo pedido y por razones también diferentes a las...

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