SAP Valladolid 149/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha30 Abril 2012
Número de resolución149/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00149/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000002 /2012

Órgano Procedencia: del Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid

Proc. Origen: nº4644/10

SENTENCIA Nº149/2012

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ILMOS. SRES:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta de Abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada en procedimiento abreviado Rollo 2/2012, dimanante de las Diligencias Previas 4644/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valladolid, seguida por delito de falsificación documental y estafa, contra: Gaspar, con DNI nº NUM000, nacido en Zamora el NUM001 de 1968, hijo de Manuel y de Purificación, con domicilio en C/ DIRECCION000, parcela NUM002 - NUM003, POLÍGONO000 de San Martín (Valladolid), sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Está representado por el Procurador Sr. Llanos González y defendido por el Letrado Sr. Samaniego Martínez de Rituerto.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Interviene como la acusación particular: El Ayuntamiento de Cigales, representado por la Procuradora Sra. Díaz Pino y asistido por el Letrado Sr. Orejudo Agudiez.

Es ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de denuncia, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 4644/2010, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Finalizada la instrucción, con fecha 3 de mayo de 2011 se dictó Auto formalizando la imputación y acordando la prosecución del trámite establecido en el procedimiento abreviado ( artículo 779.1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), dándose los traslados oportunos.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular formularon sus respectivos escritos de acusación con las pruebas de que intentaban valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 26 de enero de 2012 se decretó la apertura del juicio oral, declarándose como órgano competente para el enjuiciamiento la Audiencia Provincial.

Tras ello, la Defensa presentó su escrito de calificación provisional interesando las pruebas que consideró procedentes para el plenario.

A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó el Rollo 2/2012 y examinadas las pruebas se dictó Auto admitiendo todas aquellas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, señalándose fecha para la celebración del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes celebrándose el juicio con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, cuyo desarrollo se reflejó en el acta correspondiente.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras describir los hechos estimó que los mismos eran constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.6º (actual apartado 5º) del Código Penal, en concurso ( artículo 77 C. Penal ) con un delito continuado ( art. 74 CP ) de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1.2 º y 3º del Código Penal vigente en la fecha de su comisión. Considera que de tales delitos es autor el acusado Gaspar, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21-5ª del Código Penal que, teniendo en cuenta que el acusado ha reparado tanto los perjuicios morales como los económicos derivados de su actuación ilícita, debe apreciarse como muy cualificada a los efectos previstos en el artículo 66.1 de la citada norma sustantiva. En su virtud, solicita se impongan al acusado las penas de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cinco meses con una cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, señala el artículo 53 del Código Penal, así como las costas del proceso.

SEXTO

La Acusación particular ejercitada por el Ayuntamiento de Cigales,en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en relación con el artículo 250,1.3 º y 7º del Código Penal, en concurso (del artículo 77 C. Penal ) con un delito de falsedad documental previsto en el artículo 390.1.2 º y 3º del Código Penal en relación con el art. 392 del mismo texto legal ; siendo autor el acusado Gaspar, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21-5º del C. Penal como muy cualificada, mediante la formalización del acta de reparación alcanzado en vía intrajudicial, de forma que rebaje la pena en dos grados ( art. 66-1.2º CP ). Por ello interesa se imponga al acusado la pena de 10 meses y 15 días de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de 6 euros, con las accesorias y responsabilidad subsidiaria por impago que corresponda. Se suprime la petición de satisfacción al Ayuntamiento de Cigales el cumplimiento de lo pactado al haber sido realizado.

SÉPTIMO

El Letrado defensor del acusado, en conclusiones definitivas, consideró que los hechos perseguidos constituyen un delito de estafa tipificado en los artículos 248-1 y 250-1-6º (actual apartado 5º) en concurso (del art. 77 C. Penal ) con un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 392, en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º del Código Penal vigente a la fecha de su comisión; de los que es autor Gaspar, concurriendo la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal (reparación del daño) como muy cualificada, por lo que procede imponer al citado acusado la pena de 3 meses de prisión y multa de 45 días con cuota diaria de 6 euros, por el delito de estafa; y la pena de 135 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsedad.

HECHOS PROBADOS

  1. Don Gaspar, administrador único de la mercantil Royba 98 SL, para obtener beneficio económico, confeccionó una certificación de obra del Excelentísimo Ayuntamiento de Cigales, poniendo fecha de 30 de diciembre de N, por un importe líquido de 78.069,31 euros, que no obedecía a ninguna obra ejecutada, para lo cual simuló la firma del Director de la supuesta obra.

    A fin de conseguir su propósito, junto con dicha certificación, y en un mismo entorno temporal, el acusado elaboró también una cesión de crédito, derivada de dicha certificación y por su importe, al Banco de Santander SA, donde hizo constar la toma de razón y conformidad del Ayuntamiento de Cigales con fecha 24 de marzo de 2010, firmando al pie como si se tratara del Secretario Interventor y estampando el sello de dicha Corporación obtenido mediante el escaneo del obrante en un documento auténtico.

    La certificación de obra y la cesión de crédito con toma de razón son indispensables conjuntamente para admitir el descuento y, a tal fin, se presentó todo ello por el acusado simultáneamente y en el mismo acto en la sucursal del Banco de Santander SA.

    El 19 de abril de 2010 se formalizó el descuento del efecto cedido, cuyo importe fue ingresado en la cuenta designada por el Sr. Gaspar .

  2. El presente procedimiento ha sido incluido en la experiencia de Mediación penal en la Jurisdicción de adultos, con la intervención del acusado y del Secretario del Ayuntamiento de Cigales quienes, en fecha 16 de marzo de 2011, suscribieron Acta de reparación, en la que Gaspar, que ya en su declaración en sede judicial había reconocido los hechos, en compensación por el perjuicio moral ocasionado a la citada Corporación se comprometió a realizar gratuitamente las obras de acondicionamiento de la calle Fábricas, lo que efectivamente llevó a cabo en los términos acordados.

    La póliza de crédito de anticipo de efectos mercantiles que el acusado suscribió con el Banco de Santander SA consta cancelada, según comunicación de dicha mercantil.

  3. El acusado Gaspar, con DNI NUM000, es mayor de edad y no le constan antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente descritos como probados vienen acreditados mediante las pruebas practicadas en el plenario con las debidas garantías legales y constitucionales, que han sido valoradas por este tribunal de acuerdo con los principios del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Cobra especial relevancia la admisión de los hechos realizada por el acusado tanto en su declaración prestada ante el Juez de Instrucción, al folio 25 y 26, como luego en el acto del juicio oral, reconociendo que para obtener liquidez emitió una certificación, por importe total de 78.069,31 euros, del Ayuntamiento de Cigales que no obedecía a ninguna obra ejecutada, imitando la firma del Director de obras, y también en el apartado de la cesión de crédito y toma de razón imitó la firma y escaneó el sello del Ayuntamiento de Cigales; presentándolo conjuntamente en el Banco del Santander que le...

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