SAP Madrid 422/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00422/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1433/2011

Autos nº: 1134/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada

P. Apelante-demandante: D. Carlos

Procurador: D. RAFAEL LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ

P. Apelante-demandado: DÑA. Nieves

Procurador: DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 4 2 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 19 de abril de 2012.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 1134/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Carlos, representado por el Procurador D. RAFAEL LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ; y de otra, como parte apelante-demandado DÑA. Nieves, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. González López, en representación de Carlos, frente a Nieves y, en consecuencia:

  1. ) Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio del matrimonio formado por ambas partes con los efectos legales que le son inherentes, con revocación de los poderes y consentimientos que se hubiesen otorgado recíprocamente, y cese de la potestad de vincular bienes privativos al ejercicio de la potestad doméstica, con disolución del régimen económico matrimonial.

  2. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, con un límite máximo en todo caso de cinco años, a Nieves, que hará frente al pago de los gastos de suministro y demás derivados del uso de la vivienda.

  3. ) Se establece una pensión compensatoria temporal, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, y, en todo caso, con un límite máximo de cinco años, a favor de Nieves, con cargo a Carlos, por importe de mil doscientos euros (1.200Ñ) que, en defecto de acuerdo, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la demandada, y se actualizará anual y automáticamente sin necesidad de previo requerimiento, conforme al IPC o índice similar que publique el INE u organismo que lo sustituya, todos los meses de mayo, siendo la primera actualización en mayo de 2012.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Carlos, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión compensatoria en 500Ñ mensuales y ello hasta la liquidación de los gananciales y como máximo por dos años; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 7 de julio de 2011.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida en apelación por la representación legal de Dña. Nieves para que la pensión compensatoria se fije sin límite temporal, se fije con el carácter de indefinida; o, subsidiariamente, en cuantía de 1.200Ñ mensuales, y por cinco años; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 27 de julio de 2011.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, enguanto al motivo relativo a la...

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