SAP La Rioja 139/2012, 23 de Abril de 2012

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2012:261
Número de Recurso217/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2012
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00139/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2011

S E N T E N C I A Nº 139 DE 2012

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a veintitrés de Abril de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 217 /2011, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil PROMOCION URBANA LOGROÑESA S. L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistido por el Letrado D. ELIAS FERNANDEZ OSES, siendo Magistrado/a Ponente el Ilma. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por PEROMOCIONES URBANA LOGROÑESA, S.L. contra Don Carlos Miguel, con expresa imposición a la parte demandante de las costas de la demanda.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por Don Carlos Miguel contra PROMOCIONES URBANA LOGROÑESA, S.L. debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 1 de diciembre de 2005 suscrito entre PROMOCIONES URBANA LOGROÑESA, S.L. y Don Carlos Miguel por incumplimiento de la mercantil demandante, condenando a ésta a pagar a la parte demandada la cantidad de 41.216,40 # más los intereses legales desde la presentación de la demanda con expresa composición de costas a la parte demandada reconvenida".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Promoción Urbana Logroñesa S. L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de Abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de cumplimiento contractual y estima la acción de resolución por causa de incumplimiento del plazo de entrega por la vendedora, respecto del contrato privado de compraventa, celebrado el día 1 de Diciembre de 2005 entre don Carlos Miguel y doña Sara como compradores y la mercantil Promoción Urbana Logroñesa S.L., como vendedora, respecto de la vivienda del portal NUM000, planta NUM001, modelo NUM002, de un edificio de viviendas, garajes y trasteros en el Plan Parcial SAPU R 1 de Lardero, La Rioja, parcela NUM003 .

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento estimatorio de la demanda reconvencional se alza la apelante, alegando en síntesis como motivos del recurso que el plazo de entrega de la vivienda no era el mes de Noviembre o Diciembre de 2007; que la parte compradora no denunció en ningún momento el incumplimiento del plazo de entrega; que el plazo de entrega no era esencial; que no siendo el demandado consumidor, adquirida la vivienda para revenderla, el incumplimiento del plazo de entrega no frustró el fin del contrato; que nada más terminarse la construcción la promotora inició los trámites para la obtención de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, y si no se obtuvo antes la documentación, es por causa no imputable a la vendedora. Por ello, procede el cumplimiento del contrato y el otorgamiento de escritura pública, sin que la vendedora pueda garantizar que un particular pueda obtener financiación para la compra de un inmueble, y en cuanto a la falta de aval, que éste existía, además de que pierde su finalidad cuando la vivienda está construida. Suplica a la Sala dicte sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención.

TERCERO

Del examen de la actuaciones resulta que en fecha 1 de Diciembre de 2005, don Carlos Miguel y doña Sara como compradores, y la mercantil Promoción Urbana Logroñesa S.L., como vendedora, suscribieron contrato privado de compraventa respecto de la vivienda del portal NUM000, planta NUM001

, modelo NUM002, trastero nº NUM004 en sótano NUM005 y garaje nº NUM006 en sótano NUM005, a construir en un edificio de viviendas, garajes y trasteros en el Plan Parcial SAPU R 1 de Lardero, La Rioja, parcela NUM003 .

Es de destacar del contenido del referido contrato, que el precio quedó fijado en 247600 euros más IVA, total 264932 euros, a pagar, 14509,20 euros a la firma del contrato, 9630 euros entregados como fianza, 17077,20 euros en aplazados en 24 pagos mensuales de 711,55 euros cada uno el primero el 5 de Diciembre de 2005 y el último el 5 de Noviembre de 2007, 13439,20 euros a la fecha del certificado final de obra, y 210276,40 euros al momento de la escrituración de la compraventa. Conforme a la cláusula sexta del contrato, el otorgamiento de la escritura de compraventa y entrega de llaves tendrá lugar una vez que la vivienda se halle dispuesta para ser habitada y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la vendedora notifique a la compradora haber obtenido el certificado final de obra debiendo hallarse en ese momento al corriente de los pagos y obligaciones pactadas con el vendedor.

CUARTO

La parte apelante alega que el plazo de entrega no era el señalado en la sentencia de instancia: Noviembre o Diciembre de 2007, pero no indica cuál, de no ser el señalado por la sentencia de instancia, fuera tal plazo de entrega. La Sala comparte los razonamientos del juez a quo en cuanto a que la falta de concreción en la fecha de entrega de la vivienda no puede admitirse y por ello debe integrarse el...

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