STSJ Comunidad de Madrid 969/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución969/2010
Fecha04 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1599/2009

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 969

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS:

Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz De Noriega

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1599/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2009, por el que se dispuso inadmitir a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

59.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el local del edificio sito en la calle Santa Brígida número 5 c/v a Santa Águeda número 1, Distrito de Centro, promovido por Promotora de Construcciones Zarzoso S.A.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES ZARZOSO, S.A., representada por el procurador don Miguel Ángel del Álamo García y dirigida por letrado.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, declarando el derecho a la tramitación del Plan Especial para Control Urbanístico Ambiental del edificio situado en la calle Santa Brígida nº 5 c/v a Santa Agueda nº 1, Distrito Centro, promovido por la recurrente, adoptando a tal fin el acto de aprobación inicial y disponiendo su tramitación sucesiva hasta su aprobación definitiva, declarando, subsidiariamente, el derecho de la recurrente a ser indemnizada por razón de la vinculación singular resultante del destino del edificio al uso de teatro según la cuantía que a tal efecto se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2009, por el que se dispuso inadmitir a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el local del edificio sito en la calle Santa Brígida número 5 c/v a Santa Águeda número 1, Distrito de Centro, promovido por Promotora de Construcciones Zarzoso S.A., por los motivos indicados en el informe de la Subdirección General de la Edificación.

Según resulta de dicho informe en el que se hace soportar el acto recurrido, en la propuesta presentada se planteaba la implantación del uso Terciario de Oficinas en el local situado en la planta primera del edificio, el cual tiene carácter de autorizable de conformidad con el artículo 8.1.31. apartado 1 .b. de las Normas Urbanísticas, si bien en la ficha de condiciones urbanísticas del edificio es obligatorio mantener el uso de Teatro, que según la licencia de nueva planta del edificio se vincula al local objeto de este Plan Especial; por ello no se consideraba viable autorizar el uso Terciario de Oficinas solicitado, al no cumplirse las condiciones especificadas en la ficha, actual normativa de aplicación de la finca de referencia; resultando, en consecuencia, que la aprobación del Plan Especial incumpliría la citada normativa. Finaliza el informe-propuesta señalando que para poder implantar en el local un uso distinto al del teatro será necesaria la tramitación, en su caso, de una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

En el escrito de demanda se sostiene como argumento principal de la impugnación que la ficha de condiciones urbanísticas de la edificación (que impone el mantenimiento del uso de teatro en la planta primera), se opone, contradice y...

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