STSJ Andalucía 2595/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2595/2010
Fecha03 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2595/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1884/10, interpuesto por Dª Ruth contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 20 de abril de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Ruth en reclamación sobre CANTIDAD contra DIGITEX INFORMÁTICA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2.010, por la que desestimando todas las excepciones procesales alegadas por la demandada DIGITEX INFORMATICA S.L. y entrando a resolver sobre el fondo del asunto con desestimación de la demanda interpuesta por Doña Ruth se absuelve a la demandada DIGITEX INFORMATICA SL de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora doña Ruth mayor de edad, vecina de la Carolina (Jaén) con DNI num. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada DIGITEX INFORMATICA S.L. desde el 17/05/2005 como operadora en virtud de contrato indefinido a tiempo completo con un salario de conformidad con el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de telemarqueting, actualmente denominado Contact Center.

    La actora el 30 de diciembre de 2006 firmo su adhesión al Convenio de Digitex para los años 2006 a 2008. A la finalización de su relación laboral el 2 de diciembre de 2009 la actora firmó un finiquito en el que expresamente hace constar: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, así como la total extinción de la relación laboral por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".,

  2. - Que el Convenio Colectivo de ámbito empresarial Digites, se publico en el BOE de 1.01.04, con vigencia para los años 2.004 y 2.005. El siguiente para los años 2005, 2006 y 2007, fue dejado sin efecto por sentencia del T. Supremo, de fecha la 6.10.08 y en la que resolvió recurso de casación interpuesto por la federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. y la Asociación de empresas de Telemarqueting, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10.11.06, casando y estimando las demandas formuladas y declarándose de aplicación el Convenio Colectivo de telemarqueting desde el 5.5.05

    , por auto de aclaración de 23.02.09 se aclaró la fecha de efectos de 5.05.05 por la de 1.01.06, teniendo interpuesto la empresa demandada Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

  3. - Que en 9.02.09 se firmó acuerdo marco regulador de la ejecución de sentencia del T. Supremo en Digitex Informática, S.L. por el representante de la empresa y los representantes de las centrales sindicales mayoritarias: CC.OO., COMFIA, FES-UGT, y los diversos representantes de las secciones sindicales de los centros de trabajo determinándose que se comienza el devengo de las condiciones económicas del Convenio Nacional de telemarqueting con efectos de 1.01.09 (Folios 93 a 101 que se dan por reproducidos por economía procesal).

    En dicho Acuerdo, de 9 de febrero de 2009 en el apartado segundo se hace constar: "Como consecuencia de la retroactividad de los efectos de la sentencia, existe un colectivo de trabajadores de la empresa a los que se les adeuda una determinada cantidad en función del tiempo que los mismos han prestado servicios para la Empresa. En este sentido de nuevo se pone de manifiesto y aún con mas crudeza en esta ocasión, la dificultad para evaluar económicamente el conjunto de las condiciones laborales de ambos convenios debido a su disparidad

    de contenidos y en consecuencia la sustitución retroactiva de un marco jurídico por otro. Por ello atendiendo igualmente a la gran cantidad de trabajadores que han pasado por DIGITEX en el periodo de referencia de la sentencia y a las diferencias existentes entre ambos convenios -lo que podría originar gran número de demandas basadas en un posible y no permitido "espigueo" de las distintas condiciones- las partes han estudiado ambos convenios, han valorado las condiciones en su conjunto y han decidido acordar un marco de solución para la aplicación de los efectos de la sentencia anteriores a 2009. A fin de no afectar a derechos individuales, la solución que aquí se pacte será de adhesión individual por los trabajadores afectados (...) Personal activo: para los trabajadores en activo en DIGITES a fecha 1 de enero de 2009 se establece el pago de una cantidad global de 800.000 euros, cuya cuantía individual se determinara en función del tiempo de servicios prestados. El pago de dicha cantidad se producirá por Una sola vez y a tanto alzado en el mes de enero del año 2012, teniendo por objeto este diferimiento del pago para garantizar la viabilidad de la futura de la empresa. Personal pasivo: para los trabajadores que a fecha 1 de enero de 2009 no estaban de alta en DIGITEX pero que prestaron servicios desde el 5 de mayo de 2005 hasta 31 de diciembre de 2008 se establece el pago de una cantidad en función del tiempo se servicios prestados. El monto total de la cantidad a pagar no excederá de la cantidad total de 800.000 euros. Estos pagos únicamente se abonarán, a aquellos trabajadores que voluntariamente se adhieran a este Acuerdo, en los términos previstos en el documento de adhesión voluntaria al mismo, cuyos modelos se acompañan como ANEXO N° 1 (personal activo) ANEXO N ° 2 (personal pasivo) El plazo de adhesión voluntaria finalizará el próximo 26 de mano de 2009".

    El apartado 3 del Acuerdo "Cumplimiento de la sentencia" Los trabajadores (en activo y pasivo) que suscriban los Anexos nº 1 y nº 2 respectivamente se dan por satisfechos de cualquier concepto derivado del cumplimiento y ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2008 y consideran cumplido a satisfacción el fallo de la misma en su integridad" renunciando expresamente a ejercitar cualquier tipo de acción legal contra DIGITEX derivado de la misma. Las partes firmantes harán sus mejores esfuerzos para conseguir el máximo nivel de adhesión posible a este acuerdo, comprometiéndose además a no dinamizar ni alentar sindicalmente a aquellas personad que no se adhieran a este acuerdo y decidieran iniciar acciones legales contra DIGITEX"

    La actora no firmo el acuerdo. 4.- Que la actora reclama cantidades correspondientes según indica en demanda a la diferencia salarial (base, pluses y demás emolumentos) entre lo que indica el Convenio Colectivo de Digitex y lo que debió de percibir conforme aplicación del convenio de Telemarketing, ahora Contac Center, referido a la categoría de operadora del periodo trabajado del 5 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2008 en la cantidad total de

    12.053'35 euros.

  4. - Que instó papeleta de conciliación el 1 de octubre de 2009 en la que reclama las diferencias del salario base respecto del año 2007 en la cantidad de 1.928'81 euros y del año 2008 en la...

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