SAP Santa Cruz de Tenerife 566/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2010
Número de resolución566/2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE.

  1. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

    MAGISTRADOS:

  2. Jose Félix MOTA BELLO

  3. Emilio MORENO y BRAVO

    En Santa Cruz de Tenerife a 3 de Noviembre de 2010 .

    Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 36/07, correspondiente al Sumario 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción no Cuatro de La Laguna, contra Do Alberto, mayor de edad, nacido el 13 de Octubre de 1984 en S/C de Tenerife, hijo de Luciano y María Milagros, con D.N.I. NUM000, por el delito de Abusos Sexuales y un delito de Lesiones, representado por la Procuradora Da Paloma Aguirre López y defendido por el Letrado Do Antonio Jose Martín León, interviniendo como Acusación particular Da Zaida representada por la Procuradora Sra. Mouton Beutell y asistida del Letrado Do Cristóbal Corrales Rolo, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de atestado policial denuncia el día 6 de febrero de 2006, fueron transformadas a Sumario Ordinario por Auto de 21 de mayo de 2007, dictándose seguidamente Auto de procesamiento y conclusión del sumario tras la indagatoria que sería revocado por Auto de 14/01/08 para la práctica de determinadas diligencias, dictándose nuevamente Auto de conclusión el 10/09/2008, fueron remitidas a esta Audiencia Provincial declarándose concluidas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 25 de Octubre de 2010 continuándose el día 29 de Octubre del 2010 en que se concluyó. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito A) de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 181,1 Y 2 Y 182 1 Y 2 en relación con el 180 1.3 del CP del Código Penal de 1995, y un delito B) de LESIONES de del articulo 147 del CP, estimando responsable criminal en concepto de autor de los arts 27 y 28 al acusado, en quien no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando por el delito A), 9 anos de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas y por el delito B), dos anos de prisión e idéntica inhabilitación y costas, debiendo indemnizar a Zaida en la suma de 15000 por los días de curación y 12.000 euros por las secuelas físicas y morales con el interés legal del art. 576.1 LEC TERCERO.- La Acusación Particular calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual y lesiones en idénticos términos que el Ministerio Fiscal interesando que indemnice a Zaida en 15.000 euros por los d#nas impeditivos y de hospitalización, más 15.000 euros por las secuelas físicas y morales más 9.052,34 euros de gastos médico-farmaceúticos y de transporte o desplazamiento, cantidades que devengarán el interés legal el art. 576 LEC. CUARTO .-La Defensa del procesado modificó conclusiones, en el sentido expuesto en el escrito que aporta a la vista, calificando los hechos de falta de lesiones, al ser el acto sexual consentido, sin circunstancias y con carácter alternativo concurriría : A) la eximente incompleta de intoxicación etílica, al amparo del no1 del art. 21 C.P. en relación con el no 2 del art. 20.2 C.P . ; o en su caso, como circunstancia atenuante del art. 21.6 C.P. B ) la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P . al estar paralizada la causa con motivo de la práctica del informe de Toxicología ( desde Febrero de 2006 hasta Abril 2007 ) y en la fase de sumario, desde Octubre de 2009 hasta Septiembre de 2010. Solicita la pena de 30 días de MULTA con cuota de 6 euros y la indemnización sólo por los días de curación de las lesiones.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Alberto, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del 5 de Febrero de 2006 se encontraba con su amigo Franco, acudiendo ambos a tomar unas copas a la discoteca " Caribe " de Santa Cruz de Tenerife, y a la salida coincidieron con Zaida, de 24 anos de edad, y la menor Eva, a quienes invitaron a continuar la velada en una casa del padre del procesado, sita en el bloque NUM001, NUM002 del POLÍGONO000 de La Laguna, donde no residía nadie, trasladándose a la misma los cuatros en el vehículo conducido por el procesado, llegando a la misma pasadas las 6,00 horas, yéndose a una habitación a solas Eva y Franco, quedando en el salón el procesado e Zaida hablando y bebiendo Jhony Walkher y Red Bull,. Pasados unos quince o veinte minutos, salieron Franco y Eva de la habitación con el fin de acompanar aquél a la chica a casa, abandonando ambos el domicilio, quedándose el procesado Alberto a solas con Zaida en el salón de la casa, quien se encontraba indispuesta por haber ingerido durante la noche una gran cantidad de alcohol, no accedió a las pretensiones sexuales de Alberto, quien en un momento dado, airado por las manifestaciones de Zaida por comentarios efectuados respecto de su ex-novia, con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con los punos en el rostro, perdiendo aquella el sentido. El acusado, en ese momento, y guiado por la intención de satisfacer su deseo libidinoso, y aprovechándose la situación de embriaguez que presentaba Zaida y el aturdimiento sufrido por los golpes, lo que le impedía decidir libremente de sus actos, procedió a penetrarla vaginalmente, y una vez hubo terminado, guiado nuevamente por el animo de atentar contra su integridad física, la tiró por las escaleras y la sacó de la casa, dejándola semiinconsciente y medio desnuda ( sin bragas ni sujetador y con los pantalones medio bajados ), arrojándola en el jardín del edificio, subiéndose deprisa al oír a una vecina, quien alertaría a la ambulancia y a la policía. El acusado subió al piso y procedió a ducharse, recogiendo y lavando los vasos y cuando regresó Franco de acompanar a Eva, se marchó a su domicilio en el Sauzal, conduciendo su vehículo, no sin antes ser identificados ambos amigos por la Policía al salir de la citada vivienda. SEGUNDO.- A resultas de tales hechos, la víctima Zaida resultó con heridas consistentes en erosiones en cara interna del muslo y pantorrilla derecha, policontusiones, hematoma en párpado derecho, hematoma subconjuntival en párpado izquierdo, tumefacción en clavícula derecha, tumefacción e impotencia funcional en tobillo izquierdo, con fractura de clavícula, de astragalo de pie izquierdo y fractura costal de lado izquierdo, y tras serle extraída una muestra de sangre a las 13 horas, arrojó un resultado de 1,19 gramos de alcohol por litro de sangre. Dichas lesiones precisaron para su curación, además de una primera asistencia de tratamiento medico, hospitalización y cirugía reparadora con colocación de material de osteosíntesis, empleándose bota de yeso para la fractura del pie e inmovilización con cabestrillo del brazo, lesiones que precisaron 160 días de cura impeditivos para su quehaceres habituales, 30 de los cuales fueron de hospitalización y habiéndole quedado como secuelas molestias en tobillo al caminar y cicatriz en la cara interna del tobillo discretamente hipercrítica, habiéndole generado unos gastos hospitalarios que ascienden a 8.492,30 #. El acusado en el momento de cometer los hechos había ingerido alcohol si bien no consta que tuviere afectadas sus facultades cognitiva ni volitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciada en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción conforme lo dispuesto en el art. 741 de la LECRIM, los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de

A ) un delito de Abusos Sexuales de los arts. 181.1o y 2o del C.P . en relación el art. 182.1o C.P ., al haber ejecutado el acusado los hechos consistentes en atentar con la libertad sexual de Ingerid sin que medie su consentimiento, aprovechando su estado de privación de sentido, como consecuencia de su embriaguez y aturdimiento provocado por los golpes que le propinó en la cara. Atentado a libertad sexual, que como bien jurídico se protege, consistió en la penetración carnal-vaginal sin su consentimiento, llegando el procesado a eyacular.

Ciertamente el acontecer de los hechos inicialmente confuso, al no disponer la Sala de la versión de la víctima, quien perdió el conocimiento a raíz de los dos punetazos en la cara, pues se evidenciaba de forma más clara que la violencia desatada sobre Zaida lo fuera para doblegarla y poder así penetrarla, lo que sin duda alguna conllevaría la comisión un delito de agresión sexual o violación de los arte 178 y 179 C.P., a lo largo del plenario, y ante la declaración del propio acusado, ha quedado acreditada la conducta descrita, y consistente en el acceso carnal por el acusado, quien sabedor de la negativa de Zaida a mantener relaciones sexuales, aprovechó el estado de semiinconsciancia en que se hallaba, a consecuencia del alcohol y del aturdimiento tras haberle propinado dos punetazos en el rostro, para penetrarla vaginalmente. Esta última situación fáctica, como decimos - más favorable sin duda para el procesado-, es la que es objeto de acusación, y es la que sin duda alguna ha quedado acreditada en el plenario.

  1. - Que Zaida no quería tener relaciones sexuales, es un dato que nos lo facilita la víctima, al afirmarlo con rotundidad en el plenario, y así senaló que : " cuando Franco y Eva se fueron, se quedó con el procesado, quien se quitó la camisa y se insinuó a tener relaciones, a lo que ella se negó, y volvió al salón". Continúa narrando que " allí...

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