SAP Murcia 553/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00553/2010

SENTENCIA Nº 553/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de noviembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 56/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, La Vega del Mar Menor S.L. y Eco Caña S.L., representadas por la Procuradora Srª. Ortuño y defendidas por el Letrado Sr. Campillo García, y como demandada, y en esta alzada apelada, Ventorrillero Hermanos José y Blas S.L., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Martí Gomis, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de enero 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ortuño en nombre y representación de las mercantiles LA VEGA DEL AMR MENOR S.L. y ECO CAÑA, S.L. DEBO absolver a la parte demandada VENTORRILERO HERMANOS JOSE Y BALS, S.L. de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora)."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 617/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día dos de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante, debiendo razonar que la acción reivindicatoria tiene como finalidad obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero, con lo cual para su prosperabilidad es necesario que el actor justifique no sólo su derecho de propiedad, sino también que el demandado sea poseedor o detentador de la misma, y que se acredite la identidad de la cosa, esto es, que se compruebe que la cosa reclamada es la misma sobre la que el actor tiene propiedad.

En cuanto al primero de los requisitos, la justificación del dominio sobre los bienes reclamados, cuando la adquisición ha sido originaria basta con demostrar la existencia del hecho originado, ahora bien, cuando es derivativa, es necesario no sólo traer el título por virtud del cual el adquirente haya adquirido la cosa, sino también justificar el derecho de aquellos que le transmitieron, y el de la serie, más o menos larga, de tansmitentes anteriores. Ciertamente esto podría resultar dificultoso (prueba diabólica), razón por la que la jurisprudencia suele reducir los términos de la discusión a una prueba relativa o de mejor derecho o más probable, debiendo aclarar que la mera inscripción del dominio por sí sola no constituye título que supla la escritura, pues ello tan sólo acredita la actuación del Registrador, no de la esencia y circunstancias del contrato que ha de apreciarse por el contenido del mismo y no por los términos más o menos vagos de la inscripción. Ciertamente que mientras los tribunales no declaren que los términos de la inscripción no concuerdan con la realidad jurídica, existe una presunción "iuris tamtun" de que pertenece el derecho en la forma determinada por el asiento y que éste legitima a su titular (art. 38 L.H .) para ejercer la acción reivindicatoria, si bien dicha presunción admite prueba en contrario cuando es controvertido, razón por la que dicho título ha de ser examinado en función de la oposición alegada por la demandada, y ésta ha opuesto al título de la parte actora otro título, incluso de mayor solidez y firmeza que el de la referida, cuyo tracto sucesivo se remonta a fechas anteriores a las que adquiere el transmitente del actor en base al art. 205 L.H ., con lo cual el debate sobre los títulos es necesario y ha sido centrado correctamente por la juzgadora de instancia en cuanto que con ello se entra a valorar sobre la justificación del dominio de la actora en base a los títulos que presenta y si los mismos son suficientes para considerar justificado su dominio en función de los títulos aportados por la demandada, no debiendo olvidar que la parte actora en el suplico de su demanda pide también que se declare la nulidad de los títulos posesorios de la demandada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Noviembre 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 2 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 617/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 56/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de - Mediante Diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR