SAP Baleares 418/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00418/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 424/10

S E N T E N C I A Nº 418

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dos de noviembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Manacor, bajo el número 185/09, Rollo de Sala nº 424/10, entre partes, de una como actora-apelante Construcciones Gran Viobra S.L., representada por el Procurador doña Mª Luisa Adrover Thomás y asistido por el Letrado don Miguel Angel Pou Gelabert, de otra, como demandado-apelado don Elias y doña Flor, representado por el Procurador don Gabriel Tomás Gili y asistido por el Letrado por el don Antonio José Dieguez Seguí.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Ponente doña Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa construcciones Gran Viobra S.L, frente a Elias y Flor, absolviéndole de todos los pedimentos que en su día fueron realizados contra los mismos, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de la parte actora-apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 25 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Construcciones Gran Viobra S.L., interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Don Elias y doña Flor en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar la cantidad de 4.701 euros, importe de los trabajos ejecutados por la actora en la vivienda propiedad de los demandados durante los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 23 de octubre de 2009 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad demandante Gran Viobra S.L.

SEGUNDO

Consta acreditado en autos a través de la prueba practicada que se encargó a la entidad demandante la realización de obras de albañilería consistentes en embaldosado y forrado de los muros de piedra de la vivienda de los demandados, obras que eran facturadas por unidades trabajadas a un precio de 18'36 euros la hora de oficial y 15'30 euros la hora de peón y que eran abonadas mensualmente, habiéndose satisfecho por los demandados las correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007, restando las que se refieren a diciembre de 2007 y enero de 2008, que se reclaman por la actora en el presente procedimiento, previa deducción de la suma de 2.232'52 euros entregadas a cuenta.

Las partes hoy litigantes discrepan de la calificación del contrato litigioso, por entender la demandante que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra y no ante un contrato de arrendamiento de servicios como sostiene la parte demandada.

Con relación a la calificación de los contratos es reiterada la doctrina legal que señala que estos son lo que son con independencia de las denominaciones que puedan darle los contratantes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1994, 24 de febrero y 13 de noviembre de 1995 y 21 de mayo de 1997, entre otras), pues para la calificación, que constituye una labor insertada dentro de la interpretación ( Sentencias de 30 de mayo y 9 de abril de 1997 ), habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias de 20 de febrero y 4 de julio de 1991 ), al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato ( Sentencia de 4 de julio de 1998 ).

El artículo 1.544 del Código se refiere a dos contratos distintos, por una parte, al de arrendamiento de servicios, y, por otra parte, al de ejecución de obra. La diferencia entre ambos contratos radica en que, mientras en el arrendamiento de servicios, el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de prestar un servicio con independencia de la obtención o no de un resultado, en el de ejecución de obra el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de conseguir un resultado, sin que baste o sea suficiente la prestación por éste de un servicio adecuado y correcto si no se logra el resultado...

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