SAP Granada 621/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010
Número de resolución621/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 2/10.-SUMARIO Nº 3/09.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GRANADA.- La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 621- ILTMOS. SRES:

D. CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

Dª ROSA MARIA GINEL PRETEL.

En la ciudad de Granada, a dos de Noviembre de dos mil diez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de ésta capital con el num. 3/09 por delitos contra la libertad sexual, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el procesado Marino, nacido el 18 de agosto de 1954, con DNI.: NUM000, de estado casado, natural de Lanjarón, y vecino de Padul con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, de oficio pensionista, hijo de Antonio y de Juana, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional desde el 3 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales, actuando de acusadores particulares Marisa, Ana María, Eva y Rosalia, representadas por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona y defendidos por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: El procesado Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de las relaciones familiares que les unía con los progenitores de las menores que seguidamente se dirá, todas ellas menores de 13 años cuando ocurrieron los hechos, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, llevó a cabo en el municipio de El Padul, provincia de Granada, y lugares cercanos al mismo, en momentos no concretados pero entre los años 2007 a 2009, preferentemente en periodos de vacaciones estivales, los siguientes actos:

A) Concepción, nacida el 28 de diciembre de 1997, con ocasión de llevarla en la furgoneta de su propiedad a que se bañara en la denominada Alberca Palomares, le permitía que cogiera el volante simulando que era ella la que conducía, para lo cual la sentaba en sus piernas y aprovechaba tal situación para acariciar su zona genital. Una vez en la alberca y mientras ésta se bañaba, en numerosas ocasiones le acarició sus partes íntimas por encima del bañador; en diversas ocasiones le obligó a que le masturbara y, concretamente, en una ocasión en que la menor estaba en su domicilio, convaleciente con una pierna vendada.-No ha quedado acreditado que el acusado le metiera el pene en la boca, obligándole a hacerle una felación.-B) En relación con la menor Carmen, nacida el 19 de enero de 1999, cuando la llevaba en la furgoneta y con el mismo pretexto que en el caso anterior, en diversas ocasiones la sentó sobre sus piernas e intentó tocarle la zona genital, no lográndolo por la resistencia que la mismo opuso.-C) Igualmente con la menor Purificacion, nacida el 21 de agosto de 1.999, con el mismo pretexto que en los casos anteriores le tocó los genitales; así mismo en la alberca simulando que la estaba enseñando a nadar, le manoseaba la zona antes indicada.-D) Respecto a Camino, nacida el 24 de marzo de 2001, cuando estaba bañándose en la alberca, en diversas ocasiones le tocó sus genitales y el pecho.-E) Sobre la menor Marisol, nacido el 24 de septiembre de 1999, en una ocasión y en lugar que no ha podido ser concretado, le lamió la vagina y en otras ocasiones, cuando se encontraba bañándose en la alberca, le rozo su pene con los órganos genitales de ésta.-Estos hechos ocurrieron con anterioridad al año 2007.-F) Finalmente y en relación con Aurora, nacida el 29 de octubre de 1996, en diversas ocasiones estando en la furgoneta la desnudaba y él se bajaba los pantalones, lamiéndole la zona vaginal, obligándola a que lo masturbara e igualmente varias veces le introdujo el pene la boca.-Estos hechos, al igual que en el caso anterior, ocurrieron antes del año 2007.-En numerosas ocasiones el acusado le enseñó a todas las menores citadas, revistas de contenido pornográfico que llevaba en la furgoneta y, en su domicilio les ponía vídeos de películas pornográficas, aprovechando que su esposa estaba fuera del mismo trabajando.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito continuado de abusos sexuales del articulo 182.1 en relación con los artículos 181.1º, 2º y 3º y 74 B) un delito continuado en grado de tentativa de abusos sexuales de los artículos 181.1º, 2º y 3º y 61.1º C) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1º, 2º y 3º y 74 D) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1º, 2º y 3º y 74 E) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1º, 2º y 3º y 74 F) un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182.1º en relación con los artículos 181.1º, 2º y 3º y 74 G) un delito continuado de exhibición de material pornográfico de los artículos 186 y 74, preceptos todos ellos del Código Penal, reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al procesado Marino, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase por el primer delito a la pena de nueve años de prisión, por el tercero a la de tres años de prisión, por el cuarto a la de tres años de prisión, por el quinto a la de tres años de prisión, por el sexto a la de nueve años de prisión, por el séptimo a la de diez meses de prisión y por el octavo a la de diez meses de prisión, con la accesoria en todos los casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e igualmente solicitó, de acuerdo con el artículo

57.1 del Código Penal, se le impusiera las penas de prohibición de aproximación a las menores citadas en el hecho a una distancia de 200 metros, de comunicarse con ellas por cualquier medio y de acudir a su domicilio o lugar donde se encuentre por el periodo de 6 años por los delitos A y F y de 3 años para el resto de los delitos; por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en todos los casos, a Concepción y a Aurora en la cantidad de 15.000 #, a Carmen en 3.000 #, a Purificacion, Camino y Marisol en 9.000 #.- TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos procesales igual que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, así como la prohibición de aproximación a las menores y padres de las mismas que han sido enumeradas en los hechos a una distancia de trescientos metros, así como prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio o procedimiento, así como acudir a su domicilio o lugar donde se encuentren, por el periodo de 6 años para los delitos A y F y 3 años para el resto de los delitos, así como a indemnizar a Concepción y Aurora en la cantidad de 30.000 # para cada una de ellas, a Carmen en la cantidad de 6.000 #, a Purificacion, Camino y Marisol en la cantidad de 18.000 # para cada una de las mismas.- CUARTO.- La defensa del referido procesado en sus conclusiones definitivas, mostró su total disconformidad con el Ministerio Publico y la acusación particular, por entender que su patrocinado no había cometido ningún delito y solicitó la libre absolución, con declaración de las costas de oficio.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen cuatro delitos continuados consumados de abusos sexuales previstos y sancionados en los artículos 181.1 y 2 y 74, por lo que se refiere a los actos realizados por el procesado con las menores Concepción, Purificacion, Camino y Marisol, así como otro igualmente continuado en grado de tentativa del artículo 16.1, preceptos todos ellos del Código Penal, por lo que respecta a Carmen, ya que a todos ellos menos a ésta última que aunque intentó tocarla en sus partes íntimas no lo logró por la resistencia que la misma opuso, las sometió a todo tipo de tocamientos tal y como se describe en el relato fáctico, e incluso a Marisol le lamió la vagina y le rozó su pene con los órganos genitales de la misma, y todo ello aprovechándose de la corta edad de las mismas.-El delito de abusos sexuales se caracteriza por el atentado contra la libertad e idemnidad sexual de la víctima, cometido sin violencia o intimidación, pero también sin que medie consentimiento -tipo básico del...

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