SAP Cádiz 406/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2010
Fecha04 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 406

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚM. 105/10CG

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 315/10

Diligencias Previas 1002/10, Jerez nº 4

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 315/10, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Mateos Ruiz, en nombre y representación del acusado Pablo, asistido del Letrado D. Segismundo González Orozco, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Emilia Quesada de la Torre .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintisiete de Septiembre de dos mil diez, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, la circunstancia atenuante de reparación del daño y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, como autor de: A) Dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena por cada uno de ellos de dos años de prisión y accesorias legales de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (total cuatro años); b) Dos faltas de lesiones, a la pena por cada una de ellas de 6 días de localización permanente (total 12 días).

Y lo anterior decretándose la responsabilidad civil directa del condenado, y acordando se entreguen a las perjudicadas las cantidades consignadas judicialmente por el condenado, a sabe: 1. 290 euros a Dª. Luisa en concepto de lesiones; 2. 203 euros a Dª. María Purificación en concepto de lesiones, y 3. 60 euros a Dª. Constanza por el dinero sustraído. Por último, a Dª. Constanza se le indemnizará por el condenado con las cantidades resultantes en ejecución de sentencia, tras la valoración pericial judicial de los efectos sustraídos y no recuperados.

Y lo anterior, con imposición al condenado del pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente caso un escrito de recurso en el que partiendo de una admisión de los hechos probados, se pretende que se aplique el tipo atenuado previsto en el artículo 242.3 del Código Penal .

No recuerda la STS de 23 de oct. de 2.001 que es cierto que este Tribunal (Sentencia 21 de noviembre de 1997, entre otras) ha admitido la posibilidad excepcional de que el Tribunal sentenciador aplique la reducción punitiva del art. 242.3º incluso en supuestos en los que también concurra la agravación prevenida en el párrafo segundo, pero únicamente cuando el propio Tribunal aprecie una disminución relevante del contenido de injusto del delito, tanto en lo que se refiere a la ínfima cuantía de lo sustraído, concretamente en aquellos casos en que las circunstancias concurrentes determinan, ya desde el propio planeamiento de la acción, la escasa cuantía de la sustracción, como por la menor entidad de la intimidación pese a la utilización de un medio peligroso (mera exhibición -sin uso violento- de instrumentos de no acentuada peligrosidad), de modo que la penalidad derivada de la aplicación de la agravación prevenida en el párrafo segundo vulnerase el...

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