SAP Burgos 287/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 200 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000166 /2009

S E N T E N C I A NUM.00287/2010

En la ciudad de Burgos, a dos de Noviembre del año dos mil diez.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Villarcayo (Burgos), seguida por FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ernesto (representante legal de Yeguada Valle S.L.), Visitacion Y Inocencio, asistido en el Letrado Dº Tomás García Villanueva, figurando como apelados Ministerio Fiscal y Isabel asistida por el Letrado Dº Ángel Villanueva López y representada por el Procurador Dº Antonio Infante Ortamendi, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 122/09 en fecha 27 de Noviembre de 2.009, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Resulta probado que entre el día 9 de Mayo y el 15 de Mayo de 2.009, las yeguas propiedad de Yeguada Valle S.L., custodiadas por Visitacion y Inocencio, entraron en la finca propiedad de la denunciante sita en la localidad de Ovilla (Burgos), rompiendo la valla y se mantuvieron allí comiendo el pasto de las vacas de su propiedad.

Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en el pasto y en la valla por importe de 319'12 # y 279'30 #, respectivamente.

No que quedado acreditado que se causasen daños a una vaca propiedad de la denunciante".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 27 de Noviembre de 2.009, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Visitacion como autora de una falta del art. 631 del Código Penal a la penal de 20 día de multa cuya cuota diaria se fija en 6 euros, (total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor de una falta del art. 631 del Código Penal a la pena de 20 días de multa cuya cuota diaria se fija en 6 euros (total: 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, condenando igualmente a Yeguada Valle S.L., como responsable directa, a que indemnice a Isabel en la cantidad de 598'42 euros, por los daños causados por los animales de su propiedad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ernesto (representante legal de Yeguada Valle S.L.), Visitacion y Inocencio, bajo la dirección técnica del Letrado Dº Tomás García Villanueva, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Ernesto (representante legal de Yeguada Valle S.L.), Visitacion y Inocencio, mostrando su discrepancia con la sentencia recurrida al considerar animal feroz o dañino a unas yeguas domésticas, añadiendo que las yeguas de los recurrentes se trata de animales de monta (perfectamente domesticados y de paseo), y que no integrarían el tipo penal por el que se sanciona. Sin haber quedado acreditados los daños, puesto que la pericial unida a las actuaciones es insuficiente, dado que el perito hizo su informe en base a las actuaciones, sin vista física. Y sin que las fotografías aportadas no se corresponden por las fechas con aquellas en las que supuestamente se han cometido los daños. Y alegando finalmente, que se incurre en un error grave como es la conversión de un tipo doloso en imprudente, con infracción del art. 5 del Código Penal .

Por lo que se refiere a la sentencia ahora recurrida, considera que los hechos probados son constitutivos de una falta del art. 631.1 del Código Penal, considerando la concurrencia en el presente caso de los elementos de este tipo penal.

Precepto que establece "1 . Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses."

Requiriendo los siguientes elementos: 1º el sujeto activo debe ser dueño o encargado de los animales. 2º Los animales deben ser feroces o dañinos. 3º La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposición de causar mal. 4º Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria, con plena intención, por exigencia del art.10 del CP .

Respecto del que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de fecha 27 de Enero de 2.010, Pte: Domínguez Domínguez, Carlos "el artículo 631 del vigente Código establece que «... (los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de veinte a treinta días». El tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya...

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