SAP Barcelona 437/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº: 139/2010

VERBAL Nº: 516/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC

SENTENCIA Núm. 437/10

Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 516/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic, a instancia de ASCENSORES EBYP SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Bordell Sarro y asistida por la Letrada Dª. Ricard Royo Manent, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NÚMERO NUM000, DELS HOSTALETS DE BALENYÀ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Roqueta Mauri y asistida por el Letrado D. Albert Abós; habiéndose presentado por la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚMERO NUM000, DELS HOSTALETS DE BALENYÀ, recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vic, en fecha 9 de noviembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic, en fecha nueve de noviembre de dos mil nueve es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad ASCENSORES EBYP, S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria Lluïsa Bautista Sánchez, contra la Comunidad de propietarios de la finca sita en Hostalets de Balenyà, DIRECCION000, nº NUM000, representada por la Procuradora Dña. Ester Roqueta Mauri:

A)Condeno a la parte demandada, Comunidad de Propietarios de la finca sita en Hostalets de Balenyà, DIRECCION000, nº NUM000, a pagar a la parte actora, ASCENSORES EBYP, S.A., la suma de 1.410,35 euros, así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

B)Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DELS HOSTALETS DE BALENYÀ, mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, dándose traslado a las demás partes, aportándose por la actora el oportuno escrito de oposición al recurso formulado de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su resolución el día siete de octubre de dos mil diez.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por Ascensors Ebyp SA en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra la Comunidad de Propietarios demandada, como consecuencia de la resolución unilateral e injustificada del contrato de mantenimiento del ascensor sito en el edificio, y por aplicación de las estipulaciones recogidas en el contrato, entendiendo que no se produce una falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios, al considerar probada la subrogación de la misma en el contrato de mantenimiento otorgado por la promotora del edificio, al continuar utilizando los servicios de mantenimiento durante más de siete años, sin objeciones y a plena conformidad.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, denunciando un error en la valoración judicial de la prueba y una inadecuada aplicación del derecho por el Juzgador de instancia, concretamente en cuanto a la subrogación de la Comunidad de Propietarios en el contrato otorgado en su día por la promotora del edificio, así como en la interpretación de las cláusulas quinta -sobre duración- y décima -sobre penalización- del contrato, manifestando que la promotora carecía de representación para vincular a la futura Comunidad de Propietarios en el contrato y que tales cláusulas deben considerarse abusivas y nulas de pleno derecho, de conformidad con la normativa existente.

TERCERO

Dando respuesta al recurso de apelación interpuesto, y resultando cierta y reconocida por ambas partes, la premisa de que el contrato de mantenimiento del ascensor fue otorgado en fecha 19 de julio de 2002 entre el promotor del edificio construido y la actora, ha quedado asimismo acreditada la subrogación tácita del Comunidad de Propietarios en el contrato, al aceptar los servicios que la empresa venía prestando, y que ha abonado, con plena conformidad durante más de siete años.

En efecto, como se acredita documentalmente, el contrato de mantenimiento se otorgó por quien inicialmente era el propietario del edificio, a los efectos de cumplir las exigencias reglamentarias que regulan el sector de los aparatos elevadores, y para cumplir con el alta contractual y su inscripción en el Departament de Indústria de la Generalitat de Catalunya, para su oportuna puesta en...

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