STSJ Comunidad de Madrid 1431/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2010:19296
Número de Recurso281/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1431/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 1431/2010

APELACION N 281/2010

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 281/2010 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y derecho, D. Jesús, contra la Sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el núm. 836/07, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la publicación de 11 de abril de 2007 de la plantilla correctora, así como el nivel mínimo para la superación del ejercicio de la fase de oposición, acuerdo del Tribunal Calificador de 18 de abril de 2007, por el que se hace pública la relación de aspirantes que ha superado la fase de oposición; y acuerdo del Tribunal Calificador de 31 de mayo de 2007, por el que se hace pública la puntuación provisional de la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas de promoción interna para el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, grupo B, de la Comunidad de Madrid.

Habiendo sido parte apelada el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en representación y defensa de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2010, se dicta Sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 26 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el núm. 836/07, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la publicación de 11 de abril de 2007 de la plantilla correctora, así como el nivel mínimo para la superación del ejercicio de la fase de oposición, acuerdo del Tribunal Calificador de 18 de abril de 2007, por el que se hace pública la relación de aspirantes que ha superado la fase de oposición; y acuerdo del Tribunal Calificador de 31 de mayo de 2007, por el que se hace pública la puntuación provisional de la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas de promoción interna para el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, grupo B, de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, D. Jesús, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el núm. 836/07, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la publicación de 11 de abril de 2007 de la plantilla correctora, así como el nivel mínimo para la superación del ejercicio de la fase de oposición, acuerdo del Tribunal Calificador de 18 de abril de 2007, por el que se hace pública la relación de aspirantes que ha superado la fase de oposición; y acuerdo del Tribunal Calificador de 31 de mayo de 2007, por el que se hace pública la puntuación provisional de la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas de promoción interna para el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, grupo B, de la Comunidad de Madrid.

La parte apelante interesa la revocación de la Sentencia, anulando el acto impugnado, con fundamento únicamente en que la normativa de la Comunidad de Madrid, en materia de discapacitados, señala que los aspirantes por el turno de discapacidad serán valorados previamente a los del turno general.

La Administración demandada sostiene la conformidad a Derecho de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente asunto sometido a nuestra consideración debemos tener en cuenta la doctrina a tenor de la cual las Bases de la Convocatoria de un proceso selectivo constituyen la ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante como a las Comisiones que han de valorar los méritos computables y, en fin, a quienes toman parte en el mismo.

Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 marzo 1.995 -recurso núm. 3143/1992 - " Las bases del concurso- oposición constituyen la Ley de la misma, obligando tanto a la Administración convocante y Tribunal examinador designado, como a quienes luego de publicadas aquéllas toman parte en el procedimiento de selección y se aquietan a las mismas, como así está legislado (artículo 3.2 del Decreto 1411/1968 y, posteriormente, artículo 13.4 del Real Decreto 2223/1984, de 19 diciembre, y tiene declarado el Tribunal...

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