STSJ Andalucía 2068/2010, 15 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2068/2010
Fecha15 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2068/10

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA.SRA. Dª.

RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1644/10, interpuesto por D. Imanol contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 10 DE MAYO DE 2010 en Autos núm. 240/10, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Martin en reclamación sobre DESPIDO contra D. Imanol y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 DE MAYO DE 2010, por la que DESESTIMANDO la pretensión de nulidad del despido, previa estimación de la prescripción de la falta imputada al actor D. Martin por la empresa Imanol y siendo el parte el MINISTERIO FISCAL, declaró la improcedencia del DESPIDO decretado en fecha de 4 de Febrero de 2.010, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 5.342,95 euros, con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan al actor, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

D. Martin con D.N.I. NUM000, ha venido trabajando para las empresa demandada Imanol desde el día 27 de Marzo de 2.007, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario diario de 40,54 euros.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 4 de Febrero de 2.010 se notifica al actor su despido con efectos de ese mismo día. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

En uso de las facultades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento laboral, por medio de la presente le comunico que he decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, cuatro de febrero de dos mil diez, por los hechos siguientes:

He tenido conocimiento y comprobado a través de conversación mantenida con Vd. que durante el mes de agosto de 2009, aprovechando que me encontraba ausente por vacaciones, Vd. se dedicó a realizar con la furgoneta de la empresa y en horario laboral, en al menos tres ocasiones, portes para nuestro cliente P. Salazar S .L. por los que Vd. le cobraba a éste la cantidad de 10,00 # por porte, que no ingresada en la empresa, apropiándose del dinero recibido y ocultándome el trabajo realizado.

En concreto, he podido comprobar que Vd. me ocultó, entre otros, los siguientes portes realizados:

-12 de agosto de 2009, porte de una lavadora desde P. Salazar

SL, en c/Alhamar, Granada a C/Infanta Cándida, núm 6 de Granada.

- 13 de agosto de 2009, porte de una cocina, marca Corberó, desde Cealsa, Polígono lnd. Juncaril, Albolote (Granada), a P. Salazar, en el Alhamar, Granada.

- 13 de agosto de 2009, porte de un frigorfjico,, marca Fagor, desde Tianel-Sur, Polígono lnd. Juncaril, Albolote (Granada), a P.Salazar, en el Alhamar, Granada.

He sabido que el porte a c/ DIRECCION000, núm. NUM001 lo realizó en compañía del otro empleado de la empresa ( Armando ), a quien le dijo que no anotara el porte realizado y que vió como recibió Vd. el dinero de P. Salazar.

Y en los albaranes de entrega de mercancía de los portes de Cealsa y TianelSur, obrantes en los archivos de dichas empresas, figura su firma.

Además de ello, Vd. también ha reconocido, que realizó un porte de favor, con la furgoneta de la empresa, aun tal José, sin que me pidiera autorización para ello, ni me lo comunicara tampoco.

Como comprenderá, hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual, con abuso de confianza en el desempeño del trabajo, por lo que constituyen causa de despido disciplinario, conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Ruego se sirva firmar copia de la presente, a fin de tener constancia de su notificación.

Dicha carta de despido fue entregada al actor mediante burofax en fecha de 5 de Febrero de 2.010.

TERCERO

En fecha 6 de Febrero de 2.009 el actor interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa en la que se reclaman las diferencias de salario de los meses de Octubre de 2.007 a Octubre de 2.008 y vacaciones de 2.008 todo ello en cuantía total de 2.907,46 euros. Dicha demanda fue turnada a este juzgado y se incoó bajo el número 109/2009 estando señalada a vista para el próximo día 12 de Mayo de 2.010.

CUARTO

El actor estaba contratado por la demandada para el transporte de mercancías con una furgoneta propiedad de esta. La empresa demandada trabaja para Paco Salazar S.L. con habitualidad haciéndole portes de mercancías facturándole aquella...

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