STSJ Andalucía 2040/2010, 8 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2040/2010
Fecha08 Septiembre 2010

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2040/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1436/10, interpuesto por D. Jose Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 24 de marzo de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ignacio en reclamación sobre CONTINGENCIA contra D. Jesús Carlos, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y contra MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 10 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2.010, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUGENAT, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y la empresa LUIS HERVÁS RICO, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la empresa LUIS HERVÁS VICO, dedicada a la construcción, que tenía las contingencias profesionales cubiertas con la Mutua MUGENAT, ha prestado sus servicios como oficial de segunda, albañil, el actor D. Jose Ignacio, con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el 3 de julio de 1959, II.- El 5 de agosto de 2008 (martes) fue atendido de Urgencias en el Complejo Hospitalario de Jaén, permaneciendo en Urgencias desde las 8:25 horas a las 20:21 horas del mismo día (folio 38). El actor estuvo hospitalizado hasta el día 12 de agosto de 2008, y en el informe de alta hospitalaria (folio 39) se hacía constar que "ingresó por cuadro de cefalea, acompañada de síntomas de hipertensión intracraneal, seguida tras varios días por hemianopsia izquierda, con ausencia de fiebre, otitis u otros síntomas infecciosos".

    Al actor, mientras estuvo hospitalizado, se le hizo un TAC craneal urgente, que mostró un amplio infarto occipital derecho.

    El diagnóstico al ser dado de alta hospitalaria fue de oclusión arterial del territorio vértebro-basilar, ictus cerebral con infarto, infarto cerebral de causa indeterminada, cefalea secundaria, hipertensión endocraneal y hemianopsia homónima izquierda.

    Al ser dado de alta hospitalaria se le recomendó dieta baja en sal, no fumar, ejercicio moderado y control de factores de riesgo vascular en su Centro de Salud.

  2. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 5 de agosto de 2008 hasta el 23 de marzo de 2009 (folio 73), en que se le dio el alta con propuesta de invalidez permanente.

  3. Iniciado expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 5 de agosto de 2008, al nº NUM002, se informó por el empresario que el actor el día de la baja se encontraba realizando su labor de oficial de 2ª en el exterior, llevando en la cabeza el casco obligatorio, y que no tenía conocimiento de ningún parte de accidente ese día (folio 81).

  4. El 26 de octubre de 2009 se dictó resolución por el INSS (folio 124), en la que se declaraba el carácter de enfermedad común de la prestación de incapacidad temporal reconocida al actor, iniciada el 5 de agosto de 2008, y determinaba como responsable de la misma a la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT, tras dictamen propuesta del E.V.I. de 21 de septiembre de 2009 (folio 102), que estableció que no había relación alguna entre los padecimientos del actor y la actividad laboral de éste.

  5. No conforme con la resolución del INSS, interpuso el actor reclamación administrativa previa el 9 de noviembre de 2009, que fue desestimada por resolución del INSS de 18 de noviembre de 2009.

  6. Por resolución del INSS de fecha de...

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