SAP Málaga 461/2010, 9 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2010
Fecha09 Septiembre 2010

S E N T E N C I A Nº 461

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 748/2009

JUICIO Nº 1006/2008

En la Ciudad de Málaga a nueve de septiembre de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MIRADOR DE LA SIERREZUELA S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA. Es parte recurrida Celsa y Jose Pablo, que están representados por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23.03.09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo y Doña Celsa, frente Mirador de la Sierrezuela, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que otorgue la escrituras privadas y públicas de compraventa de la finca número NUM000, sita en el Cortijo llamado del DIRECCION000, al partido de DIRECCION001, integrante del denominado Sector SUP L-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Mijas, y conocida como Mirador de la Sierrezuela, previo abono por los actores de la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco euros y seis céntimos (54.665,06), más I.V.A., condenando a Mirador de la Sierrezuela, S.L, al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15.07.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La parte actora, don Jose Pablo y doña Celsa, ejercita en el presente proceso una acción personal, dirigida por aquel, en calidad de comprador, frente a la entidad mercantil demandada, Mirador de la Sierrezuela, S.L., a fin de compeler a esta última para que concurra al otorgamiento de escritura pública de compraventa de una parcela de terreno, con pago simultáneo del precio por los actores. Pretensión que encuentra fundamento legal en los artículos 1.279 y 1.280. 11 del Código Civil .

La parte demandada se ha opuesto a la demanda.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución se contrae a las consideraciones:

  1. - El contrato denominado orden de reserva, suscrito por los litigantes en fecha 16 de agosto de 2001, ha de ser calificado como un contrato de promesa de venta o precontrato, en el que las partes dejaron para el futuro la celebración del contrato definitivo, no señalándose término, entendiéndose que el mismo se postergaría hasta la aprobación del proyecto de urbanístico (reparcelación y urbanización), pero quedando señalados los elementos del contrato que en el futuro formalizarían, es decir, la cosa y el precio, de forma que, aprobado el proyecto y llegado el momento de la entrega de las parcelas, si una de las partes no cumplía lo prometido, la otra estaría facultada para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

  2. - El proyecto urbanístico inicial, sobre el que se suscribió el contrato, presenta diferencias con el definitivamente aprobado, si bien se mantienen los elementos esenciales del mismo.

  3. - Estamos ante la venta de un cuerpo cierto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el 1.471.1º CC, las variaciones experimentadas en el objeto del contrato (linderos, infraestructuras de la urbanización y superficie de la parcela, que ha resultado inferior en 37,85 m2) no justifican el incremento del precio pretendido por la vendedora (de 60.675,18 euros a 87.677,58 euros).

Contra la referida sentencia se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en dos motivos: 1.- Vulneración de la Jurisprudencia sobre el precontrato o pacto de contrayendo.-Error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 1.451, 1.255, 1.256, 1.281, 1.282 y 1.283 del Código Civil. 2 .- Modificación sustancial de los elementos del contrato.- Aplicación indebida del art. 1.471 del Código Civil . Enriquecimiento injusto.- Vulneración de lo suscrito por las partes.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados recursos.

SEGUNDO

Vulneración de la Jurisprudencia sobre el precontrato o pacto de contrayendo.- Error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 1.451, 1.255, 1.256, 1.281, 1.282 y 1.283 del Código Civil .

Bajo este motivo, la parte apelante denuncia una errónea calificación jurídica por parte de la Juzgadora de Primera Instancia del contrato suscrito entre las partes litigantes en fecha 16 de agosto de 2001, bajo la denominación orden de reserva. No existiendo ninguna disparidad alguna con relación a los hechos que la sentencia declara probados, limitándose la discrepancia de la apelante a su calificación jurídica que la sentencia hace de tales hechos, y a los efectos jurídicos que les otorga.

Tras adecuado examen de las actuaciones, esta Sala comparte plenamente las acertadas consideraciones jurídicas de la sentencia apelada sobre la cuestión controvertida al amparo de este primer motivo del recurso....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR