SAP Las Palmas 367/2010, 13 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2010
Fecha13 Septiembre 2010

SENTENCIA 367/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2010 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN

N. 1 de ARRECIFE de fecha 7 de abril de 2009, instada esta apelación a instancia de D. Fermín y Dña. Aurora representados por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D. Lino López Dacosta, contra D. José representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y dirigido por el Letrado D. Marcial Hernández Cabrera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que, desestimando la demanda sobre Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por don Fermín y doña Aurora, representados por el procurador Sr. González Díaz, contra don José, representado por la procuradora Sra. Hernández Eugenio, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR AL INTERDICTO, QUEDANDO ABSUELTO el mencionado demandado de todos los pedimentos realizados en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de tutela sumaria de la posesión, alegando que la titularidad de la finca por parte de los actores en la calle Miguel de Unamuno de San Bartolomé de Lanzarote es un hecho pacífico y no discutido, como tampoco lo es la titularidad del demandado de la finca sita en la misma calle, siendo ambas fincas colindantes, el actor linda al sur con el demandado y viceversa.

Relata la parte apelante que desde hace tiempo el demandado pretendía fijar unilateralmente el lindero sur del actor y norte del demandado, esto es, el litigioso, y ante la oposición del actor el demandado acudió a las Oficinas del Catastro intentando modificar los datos catastrales, a lo que se opuso el actor (doc. 6 de la demanda). También intentó el demandado el 12-10-2006 delimitar las parcelas de forma unilateral por lo que fue denunciado y desistió del empeño (doc. 4), volviéndolo a intentar el 25-9-2008 por lo que el apelante volvió a interponer denuncia (doc. 5). Sin embargo el día 12 de diciembre de 2008 el demandado metió una máquina y un camión y abrió unas zanjas para fijar unas cepas o cimentación para ejecutar un muro, lo que se constató por la policía local por denuncia del recurrente (doc. 7) y el siguiente día 13 ejecutó el muro contratando a tres trabajadores, a pesar de la denuncia. Estos hechos han sido reconocidos por el demandado y por la policía local en el acto del juicio, y son los que determinan la presentación de la demanda.

Alega la parte el error en la valoración de la prueba de la sentencia de instancia puesto que se rechaza la demanda al considerar que en ningún momento se acredita el primero de los requisitos, en concreto, la posesión de los actores del terreno reclamado. Considera la parte apelante que si hay algo acreditado es la posesión de la finca por parte de la actora, puesto que ninguno niega ni cuestiona que las fincas sean colindantes. Lo que existe, al entender de la parte, es un problema de lindes y la sentencia apelada viene, a juicio del actor, a legitimar la actuación del demandado en la ejecución y delimitación de las fincas, de forma unilateral, por las bravas y con oposición expresa del actor, y otorgando por ello la sentencia la posesión a quien pudiera no resultar propietario. Afirma la parte que el mero hecho de lindarse ambas fincas por el NorteSur, ya acredita la posesión, aunque sea de mero hecho.

Aduce esta parte que yerra el Juzgador al desestimar la demanda y afirmar que le queda a las partes abierta la vía correspondiente (acción de deslinde y amojonamiento), para esclarecer los linderos de sus respectivas propiedades y dilucidar la idoneidad o inidoneidad del muro realizado, puesto que esa es la acción que, a su juicio, debía haber instado el demandado si tenía la intención de hacer el muro, pero antes de ejecutar éste. Además, no puede su mandante instar ahora una acción de deslinde, cuando resulta que ya está deslindada y amojonada con el muro ejecutado, correcta o incorrectamente, legitimado además por la sentencia que se recurre, sin que a su mandante le quede otra opción que la reivindicatoria.

Además, a pesar de lo que se manifiesta en la sentencia, los testigos Alvaro y Benedicto dijeron expresamente en el acto del juicio que no sabían donde estaban los lindes.

El actor ejercita acción de recuperar la posesión ante la ejecución de un muro delimitador "por las bravas" realizada por su vecino, con oposición manifiesta del actor, con intervención policial ante la denuncia interpuesta por éste, y, a su entender, la sentencia legitima la acción del demandado y permite la delimitación unilateral, pudiendo estar atribuyendo con ello la posesión al no propietario, y obligando al recurrente a acudir a una acción reivindicatoria del artículo 348 el C.c ., sin que sea viable una acción de deslinde al encontrarse ya delimitadas las fincas por el muro realizado unilateralmente y con oposición del recurrente.

Reiterando la jurisprudencia esgrimida en la demanda termina la parte suplicando a la Sala la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar que estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas en la instancia a la parte demandada apelada.

SEGUNDO

Recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, en reciente Sentencia de 18-5-2010, nº 306/2010, rec. 635/2009, que en relación con la tutela sumaria de la posesión, ha venido siendo doctrina comúnmente aceptada que el interdicto de retener y/o recobrar, como juicio posesorio especial, y sumario, exigía para que pudiera prosperar, la prueba a cargo del actor de la concurrencia de los requisitos esenciales de los artículos 1651 y 1652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que requerían que el reclamante se hallara en la posesión o en la tenencia de la cosa o derecho, y que hubiera sido inquietado o perturbado en ella por actos que manifestaran la intención de inquietarle o despojarle, o que hubiera sido despojado de dicha posesión o tenencia, doctrina igualmente aplicable en la actualidad, a partir de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula los interdictos dentro del juicio verbal en los artículos 250,1,4º y concordantes, por no tener otra finalidad los interdictos...

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