SAP Cádiz 400/2010, 1 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2010
Fecha01 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Ángel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cádiz

Asunto núm. 28/2009

Rollo de apelación núm. 181/2010

S E N T E N C I A NÚM. 400/2010

En Cádiz a uno de septiembre de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por INTERLEX SPORT SLU que ha comparecido en esta alzada representada por la procuradora Sra. Alonso Barthe y defendida por el letrado Sr. Landa Aguirre y en el que es parte recurrida CADIZ CLUB DE FUTBOL S.A.D. que ha comparecido en esta alzada representada por la procuradora Sra. Cárdenas Pérez y defendida por el letrado Sr. García Sánchez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma.Sra.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. 2 de Cádiz con fecha 28 de octubre de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por Interlex S.L.U. contra Cádiz CLUB de Fútbol S.A.D. absuelvo a la entidad demanda de la pretensión contenida en la demanda con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acerca de la validez de la mediación y del contrato que constituye la base de la reclamación.-En la sentencia de instancia se parte de la la nulidad de pleno derecho del contrato por contravención a una norma prohibitiva, por cuanto siendo la relación que ha de unir al deportista profesional con el Club Sociedad Anónima Deportiva de carácter laboral, en concreto, una relación laboral de carácter especial, específicamente regulada en el Real Decreto 1006/1.985, de 26 de junio, tanto el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 3.3 "in fine" del citado Real Decreto prohíben expresamente las agencias de colocación, salvo que las mismas no persigan fines lucrativos.

La principal característica de las agencias de colocación es su intermediación en el mercado de trabajo con el fin de que los trabajadores encuentren empleo. No es esa la función de la parte actora cuyo objeto es la de asesoramiento deportivo, asistencia y representación de deportistas abarcando no solo la actividad deportiva en si misma considerada sino también las que se derivan de la misma ( contratos de publicidad, gestión y promoción de marcas, imagen, etc) El agente de deportista o de futbolistas auxilia, asesora, gestiona los negocios del representado pero no interviene en el mercado con el fin de impedir o limitar la libertad del trabajador en el acceso a un puesto de trabajo. Como señala la SAP Sevilla de 29 de junio de 2005 estos agentes constituyen "un alter ego del futbolista que deberá defender sus intereses frente a terceros ya sea en su contratación profesional como en todo tipo de compraventas que sobre su imagen o cualquier otro derecho se contrate, incluyendo también el asesorarlos en lo más conveniente...

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