SAP Madrid 542/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2010
Fecha05 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00542/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7013222 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 819 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 171 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: SOCIEDAD PROMOTORA CONSTRUCTORA VEGAS, S.A._

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Felicisimo y Don Hipolito, representado por la Procuradora Dª Mónica Oca de Zayas y asistidos del Letrado D. Alfonso Fernández Hervás, y de otra, como demandadoapelante Promotora y Constructora Vegas, S.A., representado por el Procurador D. Jacobo García García y asistido del Letrado D. Daniel Santos García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oca de Zayas en nombre y representación de D. Felicisimo y D. Hipolito frente a PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VEGAS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García García:

  1. ) CONDENO a la demandada a otorgar las escrituras públicas de compraventa respecto de los contratos privados y en relación a las fincas que se dirán, sitas en el denominado El Pinar de Vegas en el término municipal de Vegas de Matute (Segovia):

    -contrato de 10 de junio de 1980 que se acompaña como documento cinco de la demanda, en relación a la inicial parcela NUM000, adquirida por D. Hipolito, actualmente NUM001, finca NUM002 del Registro de la Propiedad número 3 de Segovia.

    -contrato de 23 de octubre de 1980 que se acompaña como documentos seis de la demanda, en relación inicialmente a la parcela NUM003, adquirida por D. Felicisimo, actualmente NUM004, finca registral NUM005 .

  2. ) En caso de no otorgarse las escrituras públicas voluntariamente por la demandada, se procederá a su otorgamiento de oficio por el juzgado.

  3. ) Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de diciembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de noviembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, reproduciendo, a fin de alcanzar un pleno conocimiento de la cuestión controvertida y de los motivos del recurso de apelación que Promotora y Constructora Vegas, S.A. interpuso frente a aquélla, el contenido del fundamento de derecho tercero, por contener una precisa y completa relación de los hechos esenciales acreditados, a resultas de la valoración de la prueba practicada, y que son los siguientes:

"PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VEGAS S.A. era en el año 1980 titular en pleno dominio de la finca denominada "El Pinar de Vegas", sita en el término municipal de Vegas de Matute (Segovia), e inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Segovia, al tomo NUM006, con el número de finca registral NUM007, de 92 hectáreas y 71 áreas.

Mediante contrato privado celebrado el 10 de junio de 1980 PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VEGAS S.A., representada por D. Fermín Gómez Esteban, vendió a D. Hipolito la parcela número NUM000 integrante de la finca antes mencionada, de 800 m2, por un precio total de 690.000 pesetas. A la firma del contrato D. Hipolito abonó 100.000 pesetas, aplazando la parte restante del precio mediante la emisión 59 letras de cambio a su cargo, con vencimientos hasta junio de 1985.

Por su parte, en contrato celebrado el 23 de octubre de 1980, D. Felicisimo adquirió de la promotora la parcela número 106, de 1.000 m2, por un precio total de 943.324 pesetas. A la firma del contrato abonó la suma de 62.500 pesetas, aplazándose el pago de la parte restante del precio, con la emisión de 84 letras de cambio con vencimientos hasta octubre de 1987.

Ambos compradores pagaron en su integridad el precio aplazado abonando las letras de cambio en sus respectivos vencimientos.

Fruto de la segregación de la finca matriz efectuada mediante escrituras de 23 de noviembre de 1990, la adquirida por D. Hipolito dio lugar a la parcela número NUM001 de la segunda fase con una superficie según Catastro - a cuyo favor se encuentra inscrita desde el 1 de enero de 1991 con referencia NUM008 de 791 m2; según el Registro de la Propiedad número 3 de Segovia (finca registral número NUM005 ).

Ambos compradores vienen abonando desde hace años el Impuesto de Bienes Inmuebles".

Contra esta resolución interpuso la sociedad demandada el recurso de apelación que ahora decidimos y que sustentó en las siguientes alegaciones:

Primera

Sobre la falta de pago del precio. Infracción de ley (artículos 1256, 1445, 1449 y 1502 del Código Civil).

Segunda

Sobre los otros procedimientos y error en la valoración de la prueba.

Tercera

Incumplimientos de los contratos por la demasía de superficie: Error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

Los demandados y apelados se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter...

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