SAP Barcelona 1379/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1379/2010
Fecha05 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 309/2009-MA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.1379/2010

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Noviembre de 2010.

VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de Febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Barcelona seguido por un delito de AMENAZAS Y OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA contra Aquilino ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. Ricardo Ruiz López y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Taberner Pujadas. Y parte apelada Sacramento, representada por el Procurador D. Albert Piñana Ibáñez y dirigida por la Letrada Dª. Laura Ramón Artero. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Barcelona con fecha 3 de Febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "En atención a lo expuesto, CONDENO, a Aquilino, sin concurrencia de circunstancias, como autor responsable de un delito de amenazas en concurso de normas con un delito de obstrucción a la justicia, a la pena de 18 meses de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

IMPONGO a Aquilino, la prohibición de aproximarse a Sacramento, a una distancia inferior a 1000 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por el tiempo de 1 año, por encima de la duración de la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones, esto es, 1 año y 18 meses de prohibición.

ABSUELVO a Aquilino, de la falta de vejaciones injustas de carácter leve de que venía siendo acusado. Condeno a Aquilino, al pago de la mitad de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Aquilino ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente de los delitos de que fue acusado.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Sacramento, que solicitó la confirmación de la sentencia apelada. El Ministerio Fiscal, al dársele traslado del recurso interpuesto no hizo alegaciones, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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