SAP Huelva 21/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:660
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 15/2.006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Huella

Procedimiento abreviado 84/05

Diligencias Previas 2.800/05

SENTENCIA NÚM 21/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 01 de junio de 2.006.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, seguida, por el procedimiento abreviado contra Valentín , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Manuela, nacido el 27-07-73, en Huelva y vecino de la misma localidad, con domicilio en la CALLE000 , NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado antes citado, que está representado por el Procurador sr. Domínguez Pérez y asistido del Letrado sr. Riera Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 26 de mayo de 2006, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y el acusado asistido de su Letrado.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración del acusado, pericial médico forense, testifical y documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas, de otro delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito de detención ilegal de los arts. 171.4, 153.1 y 163.1 del Código Penal , respectivamente, reputando autor responsable de los delitos al acusado Valentín , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el primero la pena de nueve meses de prisión, privación de la tenencia y porte de armas por dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones la pena de nueve meses de prisión, privación de la tenencia y porte de armas por dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La defensa por su Letrado solicitó en su escrito de defensa la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, haciendo lo propio la defensa.

El acusado comparecido en uso de la última palabra del juicio, manifestó que nada más tenía que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valentín (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), fue pareja de hecho durante dos meses de Juana , aproximadamente desde diciembre de 2.004 a febrero de 2.005, en que cesó la convivencia, no obstante tuvieron con posterioridad algún encuentro esporádico, con violencia verbal, hasta el punto de que el antes citado le remitió a partir del día 30 de junio de 2.005 desde su móvil (nº NUM002 ), varios mensajes al teléfono móvil de Juana , en el que la amenazaba e insultaba con expresiones como ,puta, zorra, guarra", a la vez que reiteraba su intención de matarla cuando le decía ,te voy a matar, te juro por Dios que te mato".

SEGUNDO

En la mañana del pasado día 03 de julio de 2.005, se encontraron Valentín y Juana en salida de la Discoteca Galeón de esta capital, dirigiéndose aquel a la misma, recriminándole que lo hubiera denunciado por amenazas, por lo que tenían que hablar, pero como no la dejaba tranquila decidió entrar en otra discoteca próxima de colombianos, pero cuando se iba volvió a encontrar a la salida del local a Valentín que estaba nervioso la cogió de la parte baja de los brazos y llevó hasta un edificio de la Barriada Los Rosales, subiendo a la azotea, pues la puerta estaba abierta, donde comenzaron a hablar, hasta que Valentín comenzó a escupirle y agredirla, resultando a consecuencia de los golpes recibidos con contusiones y hematomas en distintas partes del cuerpo (contusión facial y costal derecha, hematoma en cara anterior del brazo derecho, borde radial de mano y muñeca derecha, hematoma en cara lateral del quinto metacarpiano y en quinta articulación metacarpofalángica derecha, artritis traumática de muñeca derecha, hematoma en cara posterior del brazo izquierdo) que sanaron con la primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior. En un momento de descuido, Juana , pudo zafarse del agresor y logró bajar desde la azotea, siendo auxiliada por un vecino del edificio donde se encontraba, que llamó a la Policía.

TERCERO

Juana , no reclama ningún tipo de indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, sobre todo la declaración del acusado que reconoce haber insultado y amenazado en varias ocasiones a la perjudicada por teléfono, así mismo reconoce que hubo violencia física en la azotea, se han tenido en cuenta las declaraciones testificales del sr. Silvio y de la perjudicada que fueron leídas en el plenario para ser introducidas en el acervo probatorio puesto que se encuentra en paradero desconocido, la comparecencia retirando la denuncia por parte de Juana , la prueba pericial médico forense para determinar el alcance de las lesiones sufridas y la documental consistente en el parte de lesiones, denuncias, así como la hoja histórico penal del acusado para determinar su carencia de antecedentes penales.

SEGUNDO

El artículo 171.4 del Código Penal castiga: ,El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente...

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