STSJ Comunidad de Madrid 803/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución803/2010
Fecha24 Septiembre 2010

PO 175/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00803/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 175/09

SENTENCIA Nº 803

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil diez

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 175/2009 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de DON Carlos Daniel, contra la resolución, de 23 de enero de 2009, del Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el del recurso potestativo de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 20 de noviembre de 2008, por la que se deniega al citado recurrente prórroga de autorización de estancia por estudios solicitada el 3 de octubre de 2008 ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso y se dicte otra que acuerde conceder al actor autorización de estancia por estudios.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se formalizó para el día a 23 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. Arturo Fernández García, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo resolución, de 23 de enero de 2009, del Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el del recurso potestativo de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 20 de noviembre de 2008, por la que se deniega al recurrente arriba reseñado, nacional de la República Dominicana, prórroga de autorización de estancia por estudios solicitada el 3 de octubre de 2008.

Al citado actor se le había concedido anteriormente autorización de estancia por estudios en la Escuela Universitaria de Trabajo Social dependiente de la Universidad Complutense de Madrid, que finalizaba en junio de 2008. Su solicitud de prórroga de esa autorización se basa en haberse matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid-Villaverde para un curso de inglés nivel intermedio 1.

Los actos recurridos deniegan dicha solicitud de prórroga al considerar que la misma no se ajusta a lo prevenido en los artículos 85 y ss del RD 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la indicada resolución alegando, en esencia, dos motivos:

  1. ) Nulidad del acto recurrido al no constar en el expediente que se notificara personalmente al interesado; aparte de que tampoco consta que se solicitara informe a la autoridad gubernativa competente a fin de de que informara sobre el cumplimiento por el centro docente de los requisitos contemplados en e Reglamento de aplicación de la Ley de Extranjería.

  2. ) Sobre el fondo del asunto, alega dicha parte que la resolución recurrida es arbitraria, pues prescinde de todas las circunstancias que concurren en el solicitante de esa autorización de estancia por estudios. Además, el recurrente ha dado una explicación coherente a la necesidad de efectuar estudios de inglés con el fin de completar los estudios anteriormente realizados y para los que se le otorgó la autorización cuya prórroga solicita; y ha presentado la documentación legalmente exigible en este caso. En consecuencia, no se exige por la normativa aplicable que los estudios a efectuar en la prórroga sean los mimos que los estudios que dieron lugar al concesión inicial.

La...

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