STSJ Canarias 777/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2010
Fecha16 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 180/2010, interpuesto por Ángeles, Jacinta y Zaida, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1009/2009 en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángeles, Jacinta y Zaida, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandado INSULAR ELECTRODOMÉSTICOS S.L., Maximo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/11/09, por el Juzgado de referencia .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes trabajan para "Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada", con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes:

Dª. Ángeles, 17 de octubre de 2005, Auxiliar administrativa, 736 euros.

Dª. Jacinta, 23 de agosto de 2002, Técnico Superior en Administración y Finanzas, 1.083 euros.

Dª. Zaida, 2 de septiembre de 2002, Dependiente, 850 euros.

SEGUNDO

"Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada" se encuentra en situación de concurso de acreedores desde el 14 de mayo de 2007, en autos del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife 4/2007 .

TERCERO

"Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada" abonó a las demandantes sus retribuciones en las fechas e importes siguientes:

A Dª. Ángeles :

- 629,67 #, el día 03/01/2008. - 200 #, el día 06/02/2008.

- 378 #, el día 12/02/2008.

- 656,30 #, el día 08/03/2008. - 642,55 #, el día 08/04/2008. - 200 #, el día 08/05/2008.

- 470,04 #, el día 08/05/2008. - 649,89 #, el día 06/06/2008. - 300 #, el día 10/07/2008.

- 391,25 #, el día 15/07/2008. - 600 #, el día 01/08/2008.

- 300 #, el día 12/08/2008.

- 377,20 #, el día 20/08/2008. - 689,37 #, el día 10/09/2008. - 300 #, el 04/10/2008.

- 399,94 #, el día 23/10/2008. - 500 #, el día 12/11/2008.

- 186,56 #, el día 15/11/2008. - 300 #, el día 05/12/2008.

- 376,26 #, el día 18/12/2008. - 300 #, el día 30/12/2008.

- 400 #, el día 04/0172009.

- 300 #, el día 09/01/2009.

- 285,95 #, el día 20/01/2009. - 300 #, el día 03/03/2009.

- 300 #, el día 31/03/2009.

- 200 #, el día 30/04/2009.

- 156,55 #, el día 09/05/2009.

A Dª. Jacinta :

- 200 #, el día 05/02/2008.

- 400 #, el día 11/02/2008.

- 536,94 #, el día 20/02/2008. - 833,04 #, el día 08/03/2008. - 780,55 #, el día 07/04/2008. - 200 #, el día 07/05/2008.

- 612,73 #, el día 13/05/2008. - 755,16 #, el día 09/06/2008. - 813,25 #, el día 16/07/2008. - 600 #, el día 31/07/2008.

- 784,22, el día 21/08/2008.

- 800,14 #, el día 10/09/2008. - 500 #, el día 16/10/2008.

- 377,87 #, el día 22/10/2008. - 500 #, el día 11/11/2008. - 331,04 #, el día 14/11/2008.

- 794,52 #, el día 15/12/2008.

- 300 #, el día 30/12/2008.

- 300 #, el día 05/01/2009.

- 600 #, el día 21/01/2009.

- 352,22 #, el día 27/01/2009.

- 300 #, el día 03/03/2009.

- 200 #, el día 22/04/2009.

- 200 #, el día 05/05/2009.

A Dª. Zaida :

- 200 #, el día 05/02/2008.

- 400 #, el día 11/02/2008.

- 250,37 #, el día 20/02/2008.

- 751,07 #, el día 08/03/2008.

- 733,34 #, el día 07/04/2008.

- 200 #, el día 07/05/2008.

- 517,57 #, el día 07/05/2008.

- 751,96 #, el día 09/06/2008.

- 300 #, el día 09/07/2008.

- 464,56 #, el día 16/07/2008.

- 600 #, el día 31/07/2008.

- 300 #, el día 11/08/2008.

- 476,73 #, el día 21/08/2008.

- 791 77,87 #, el día 10/09/2008.

- 400 #, el día 10/10/2008.

- 367,37 #, el día 22/10/2008.

- 400 #, el día 11/11/2008.

- 269,24 #, el día 14/11/2008.

- 300 #, el día 17/12/2008.

- 300 #, el día 04/01/2009.

- 300 #, el día 08/01/2009.

- 135,03 #, el día 22/01/2009.

- 300 #, el día 03/03/2009.

- 200 #, el día 05/05/2009.

- 200 #, el día 12/05/2009.

- 130,14 #, el día 04/06/2009.

CUARTO

Las demandantes iniciaron procesos de incapacidad temporal en las fechas siguientes: Dª. Ángeles, 28 de abril de 2009.

Dª. Jacinta, 26 de enero de 2009. Dª. Zaida . 21 de diciembre de 2008.

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comenzó a efectuar el pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal a las demandantes, por incumplimiento patronal de la obligación de pago delegado, en las fechas siguientes:

Dª. Ángeles, 13 de mayo de 2009.

Dª. Jacinta, 1 de abril de 2009.

Dª. Zaida, 1 de abril de 2009.

No consta que "Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada" abonara las prestaciones de incapacidad temporal de las demandantes devengadas entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2009 -en el caso de Dª. Ángeles -; de los meses de febrero y marzo de 2009 -en el caso de Dª. Jacinta -; y de los meses de febrero y marzo de 2009 -en el caso de Dª. Zaida -.

SEXTO

En la actualidad, la plantilla de "Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada" se integra por un total de cuatro trabajadores, incluyendo a las demandantes.

SÉPTIMO

El 7 de octubre de 2009 el cuatro trabajador de la demandada presentó demanda de resolución de contrato de trabajo contra "Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada", alegando falta de pago puntual de los salarios e incumplimiento de la obligación de pago delegado de las prestaciones de incapacidad temporal.

Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, estando pendiente de celebración de juicio.

OCTAVO

Se presentó el día 3 de agosto de 2009 por parte de las actoras papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 24 de agosto de 2009, sin avenencia. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Debo apreciar la excepción de falta de jurisdicción planteada por "Insular Electrodomésticos, Sociedad Limitada" con respecto a la demanda presentada por Dª. Ángeles, Dª. Jacinta y Dª. Zaida, declarando que el competente para conocer de dichas pretensiones es el Juez del concurso de la demandada, ante el cual las actoras podrán plantear sus demandas. "

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ángeles, Jacinta y Zaida, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ante esta Sala se interpone recurso contra la Sentencia de instancia que declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda de resolución de contrato instada por las actoras debido al impago patronal de salarios, y ello en base a que la empresa se encuentra en situación legal de concurso de acreedores, por lo que resuelve la absolución en la instancia con remisión a las partes al orden jurisdiccional competente (el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso).

La representación procesal de las trabajadoras lo articula en un único motivo de censura jurídica, cimentado procesalmente en el apartado c del art. 191 de la L.P.L ., motivo que, en su caso, basta para que, si le asistiese la razón desde la perspectiva jurídica, pueda ser acogido por esta Sala, toda vez que la revisión de hechos probados prevista en el apartado b) del citado precepto tiene sólo un carácter instrumental o accesorio y la verdadera finalidad del recurso es la revisión del Derecho aplicado en la Sentencia recurrida ( STS de 6 de marzo de 2001 ).

La infracción denunciada en el citado motivo de crítica jurídica se produce, según la representación de la recurrente, en relación con los arts. 2, letra a de la L.P.L . y artículos 4.2 letra g), 50.1 b) y c), artículo 56

, y correlativo artículo 110, por remisión del apartado 2 del artículo 50 del E.T . y doctrina que se cita en la medida que la sentencia de instancia declara la excepción de falta de jurisdicción social ante la pretensión de extinción de los contratos de trabajo por incumplimientos empresarial promovidos por las recurrentes.

Alega la empresa que "esta parte, dicho con el máximo respeto, discrepa del criterio mantenido por Juzgado de instancia, pese a mantener, fundamento de derecho tercero, que los motivos o causa de resolución del contrato no se refieren exclusivamente, tal y como prevé literalmente el artículo 64.10 del texto concursal, a impagos o retrasos en el pago del salario, incluidos en el artículo 50.1 letra a) del texto estatutario, sino también, impagos de subsidio inherente a la situación de IT de las trabajadoras, incumplimientos imputados al apartado c) del artículo 50 del E.T . De este modo, resulta evidente que nos encontramos ante una acumulación de causas extintivas, impago y retrasos en el abono del salario e impago y retraso en el percibo del subsidio de IT."

La Ley 22/03, Concursal, dispone, en su art. 64.1 que las extinciones colectivas de los contratos de trabajo (ERE#s), que se promuevan una vez declarado el concurso, se tramitarán por las reglas de este último, ante el Juez mercantil competente. Concretamente el apartado décimo extiende este régimen procesal a las extinciones plurales (no colectivas), al disponer que "Las acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo a los efectos de su tramitación ante el juez del concurso por el procedimiento previsto en el presente...

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