STSJ Canarias 758/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2010
Fecha16 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000198/2010, interpuesto por Ayuntamiento De Los Silos, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000902/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Tomás, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Los Silos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de octubre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Tomás ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo (Coordinador Deportivo), con antigüedad de 7 de enero de 2004 y con salario mensual bruto prorrateado de

1.507,63 euros.

SEGUNDO

El iter contractual entre las partes ha sido el siguiente:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad eventual por circunstancias de la producción, para la realización de tareas propias de su categoría en el Área de deportes de la Concejalía de Cultura y Deportes del Ilustre Ayuntamiento de Los Silos, con duración del 7 de enero de 2004 al 6 de enero de 200, constando como categoría profesional la de auxiliar administrativo.

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad obra o servicio determinado, para la realización de tareas propias de su categoría en el Área de deportes de la Concejalía de Cultura y Deportes del Ilustre Ayuntamiento de Los Silos, Actividades previstas en el programa de "Escuelas Deportivas 2004-2005", del 7 de enero de 2005 al 31 de mayo del mismo año y categoría profesional de auxiliar administrativo. Con fecha 1 de abril de 2005 se procede al cambio de la categoría profesional de auxiliar administrativo por la de oficial administrativo, por mutuo acuerdo de las partes, lo que se comunica oportunamente a la Agencia Canaria de Empleo.

  3. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad obra o servicio determinado, para puesta en marcha, coordinación y organización de los eventos deportivos previstos por la Concejalía de Deportes en el período de Junio 2005 a Mayo 2006, con duración del 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2006 y con la categoría profesional de oficial administrativo (coordinador deportivo). 4.- Sin solución de continuidad, contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad eventual por circunstancias de la producción, para puesta en marcha, coordinación y organización de eventos deportivos, del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2007 y con la categoría profesional de oficial administrativo (coordinador deportivo). .

  4. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad obra o servicio determinado, puesta en marcha, coordinación y organización de las actividades deportivas del municipio durante el presente año 2007, así como en las actividades extraescolares 2007-2008, con duración del 28 de junio de 2007 al 30 de junio de 2008 y categoría profesional de oficial administrativo (coordinador deportivo).

El actor, desde el inicio de la relación contractual entre las partes, ha estado adscrito al mismo puesto de trabajo, desempeñando las mismas funciones y actividad.

TERCERO

El día 11 de junio de 2007, el actor, tras haber recibido con fecha 31 de mayo de 2007 certificado de empresa causando baja por terminación de contrato de trabajo, al no habérsele comunicado las causas de tal decisión, presenta ante el Registro General de la Administración Pública demandada reclamación previa a la vía jurisdiccional, por despido.

CUARTO

Con fecha 27 de junio de 2008, el actor recibe carta escrita por la que la demandada le comunica la finalización de su contrato de trabajo con fecha 30 de junio de 2008. La referida carta tiene el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1c del vigente Estatuto de los Trabajadores, (Real Decreto Legislativo 1/1995 ), así como lo establecido en el artículo 8.1.a9 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ; ponemos en su conocimiento que el próximo día 30/06/2008 finalizará los servicios para los que fue contratado, a través del contrato que tiene suscrito con este Ilustre Ayuntamiento y con nº de identificación de contrato E-38-2007-0171673, de fecha 6 de junio de 2007."

En fecha 4 de julio de 2008, el actor firma liquidación de finiquito fechada el día 30 de junio del mismo año.

QUINTO

Con fecha 29 de julio de 2008, las partes suscriben contrato de trabajo de duración determinada, tiempo parcial, modalidad obra o servicio determinado, para realizar tareas propias de su categoría en el proyecto "dinamización cultural y deportiva 2008 expediente número 3804208AA02 dentro del programa de colaboración del SCE con las corporaciones locales, Resolución de 8 de julio 2008", ostentando la categoría profesional de monitor de actividades físico-deportivas, con duración desde el 29 de julio de 2007 hasta fin de servicios, día 28 de diciembre de 2008, según cláusula IV de dicho contrato de trabajo.

SEXTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Se agotó el trámite de Reclamación Previa ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS.

Con fecha 11 de junio de 2008 formula el actor reclamación previa a la vía judicial laboral con el fin de que se le reconociera la pertenencia a la plantilla de trabajadores laborales de la demandada, con la categoría profesional de coordinador deportivo con carácter indefinido, acompañando copia de lamisca a la demanda que da inicio alas presentes actuaciones.

El día 11 de diciembre de 2008, estando las partes debidamente citadas para la celebración del juicio oral, se suspende dicho acto, a fin de que por parte del actor, en el plazo de cuatro días, aportase a las actuaciones copia de reclamación previa por despido, requerimiento del que se da cumplimiento mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2008, por el que se pasan a subsanar los defectos habidos en la reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Tomás frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la cantidad de diez mil ciento setenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (10.175,62 euros), condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de junio de 2008, y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero -con el descuento que proceda-, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ayuntamiento De Los Silos, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Julio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal, en suplicación, Sentencia del Juzgado de instancia por la que se declaró la existencia de relación laboral indefinida entre la Administración Local demandada (un Ayuntamiento) y la actora, por la sucesión de varios contratos temporales irregulares a lo largo de cuatro años.

El recurso se articula en dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica (arts. 191, apartados b y c, respectivamente LPL ) y es impugnado por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

El primer motivo insta la alteración de un nuevo hecho probado (sería el quinto) para, en síntesis, dejar constancia del texto del finiquito que firmó el demandante al término del penúltimo contrato.

  1. Como ya ha señalado este Tribunal, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina ( Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia ( STS 21.05.90 ):

    1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su...

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