STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintitrés de Septiembre de dos mil diez

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 142/2010, interpuesto por D. Armando contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 15 de Diciembre de 2009 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se le denegó a D. Armando su solicitud de reconocimiento del derecho a disfrutar cuatro días adicionales de asuntos propios

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a disfrutar los días adicionales de asuntos propios solicitados, o subsidiariamente, de no ser posible ese disfrute, que se le indemnice por los días dejados de disfrutar en cuantía a determinar en ejecución de Sentencia. La parte demandada solicita una Sentencia confirmatoria de la resolución recurrida

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 15 de Diciembre de 2009 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por la que se le denegó a D. Armando su solicitud de reconocimiento del derecho a disfrutar cuatro días adicionales de asuntos propios

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que presta sus servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con destino en el centro de Tratamiento Postal de Corros y Telégrafos de Jerez de la Frontera, Jefatura Provincial de Cádiz, desempeñando un puesto de trabajo NUM000 Tráfico Explotación, teniendo reconocidos diez trienios a fecha 20-12-2008. Sostiene que aunque existe un Acuerdo General de 19-6-2006 para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos de Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, pactado con las organizaciones sindicales y que en su Anexo IV regula las vacaciones permisos y licencias de los Funcionarios de Correos y Telégrafos, le resulta de aplicación a los efectos reclamados la normativa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público a tenor de su artículo 48.2 y de la Sentencia que cita, siendo los días de permiso previstos en ese precepto (días adicionales desde el sexto trienio) compatibles con los del Acuerdo mencionado, más cuando los días de permisos retribuidos con causa justificada a los que ese Acuerdo se refiere no son de libre y entera disposición al estar condicionados a los niveles de absentismo, y se disfrutan igualmente en el resto de la Administración

TERCERO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en sentido contrario a las tesis de la parte actora a través de diversas Sentencias de las que reseñamos, como más recientes, las de 11 de Diciembre del 2009 (recurso 930/2007 ), 27 de Noviembre del 2009 (recurso 860/2007 ), y 5 de Noviembre del 2009 (recurso 221/2009 )

Decíamos entonces, y reiteramos ahora, que el régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, en la que se indica que el articulo 58 de la...

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