STSJ Andalucía 534/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2010
Número de resolución534/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 1.458/2003

SENTENCIA NÚM. 534 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de septiembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1.458/2003, seguido a instancia de DON Augusto, que comparece representado por el Procurador, Sr. Jiménez Casquet, y asistido de Letrado; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA (GRANADA), representado por la Procuradora, Sra. Ceres Hidalgo, y asistido de Letrado. Ha comparecido como parte codemandada la entidad mercantil MIRADOR DE LINDARAJA, S.A., con la misma representación, y asistida por el Letrado, Sr. Angulo Jiménez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 23 de mayo de 2003 contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y anule la resolución administrativa impugnada, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huétor Vega, de 17 de marzo de 2003, reconociéndole la opción entre la reparcelación en función de los metros cuadrados y el valor de tasación, atendiendo el justiprecio a la exposición al público del proyecto de expropiación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente, la desestimación del mismo. La representación de la entidad mercantil comparecida como codemandada, se opuso igualmente a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimando la demanda, por no tratarse de un acto recurrible el que se impugna.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en el procedimiento, a excepción de la demandante, quedando los autos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 9 de marzo de 2010.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA (Granada), de 17 de marzo de 2003, por el que se inicia procedimiento expropiatorio de las propiedades incluidas en el ámbito del Sector I de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de 1993 del aludido municipio, que no se han incorporado a la Junta de Compensación, y a tal efecto se somete a información pública el proyecto de expropiación de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con inserción en el BOP y en un Diario de la Provincia, así como la expresión en dicha publicación de las fincas y titularidades objeto de expropiación (fincas números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad número 6 de Granada).

En el referido acuerdo municipal, que ordena sea notificado a los interesados (artículo 162.4 LOUA ), se les advierte que el valor de tasación, según Ponencia de Valores del Catastro y proyecto de expropiación, es de 7,7 euros por metro cuadrado de suelo a expropiar.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento demandado han sido alegadas causas de inadmisibilidad contra el recurso interpuesto, y así ha invocado la falta de legitimación del recurrente, la naturaleza de acto de mero trámite del acto impugnado, no siendo por ello acto susceptible de recurso, el que dicho recurso se dirija contra actos ya firmes y consentidos y la litispendencia respecto a los actos recurridos en los recursos contencioso-administrativos números 182/2004 y 542/2004, seguidos ambos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada. En definitiva, ampara dichas causas de indmisibilidad en los supuestos contemplados en el artículo 69 b), c) y d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,...

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